Micelio
Sentencia de Tutela28 de junio de 2013

T-378 de 2013

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Carlos Mario Conde Aldana·Demandado E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Se debió declarar la ineficacia de la terminación o del despido laboral y ordenar el reintegro del accionante
  • Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
  • Orden de mantener afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud a enfermo de cáncer
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona Con Limitaciones Fisicas, Psiquicas O Sensoriales
  • Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
Territorios Indigenas
  • Inembargables, inalienables e imprescriptibles según Convenio 169 de la OIT
Principio De Estabilidad Laboral Reforzada En Contrato A Termino Fijo O Por Obra Labor
  • Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se procura la protección de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la E.S.E.

Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo y la Sociedad Proyectar Neiva S.A.S., al dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo suscrito con el actor y sin que para el efecto mediara autorización del inspector de trabajo, habida cuenta del estado de debilidad manifiesta que presentara en virtud de la enfermedad catastrófica padecida.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional para salvaguardar el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, así como el alcance de esta prerrogativa frente a la protección constitucional y legal de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión, como consecuencia de limitaciones físicas, sensoriales o psicológicas.

Se CONCEDE la protección de los derechos a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada y se ordena a la sociedad accionada mantener afiliado al actor al Sistema de Seguridad Social en Salud, por el término que requiera para recibir el tratamiento adecuado de su patología.

Se advierte, que esta orden cesará, si al accionante se le califica la pérdida de la capacidad laboral en más del 50% y se le reconoce la correspondiente prestación económica o, si encuentra otro trabajo de manera que no se suspenda o se ponga en riesgo la continuidad del tratamiento médico. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido el 30 de octubre de 2012 por la Sala Cuarta Oral de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila y, en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE el dictado el 24 de septiembre de 2012 por el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, en cuanto concedió la protección constitucional de los derechos a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada del señor Carlos Mario Conde Aldana.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Sociedad Proyectar Neiva S.A.S. que mantenga afiliado al señor Carlos Mario Conde Aldana al Sistema de Seguridad Social en Salud por el término que requiera para recibir el tratamiento adecuado de su patología. Este gravamen cesará si al actor se le califica su pérdida de capacidad laboral en más de un 50% y se le reconoce la correspondiente prestación económica o si encuentra otro trabajo, de manera que no se suspenda o se ponga en riesgo la continuidad del tratamiento médico de su enfermedad.
  4. TERCERO. Líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.