Micelio
Sentencia de Tutela23 de agosto de 2012

T-651 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Fernando Zapata Stell Y Otros·Demandado Sociedad De Trasnporte Terrestres Loma Fresca Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Condicion De Discapacidad O Disminucion Fisica
  • Casos en que proceden reintegros y orden a EPS restablecer tratamiento integral indispensable hasta el restablecimiento efectivo de la salud
Derecho Al Minimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Discapacitado
  • Caso en que procede el reintegro por cuanto fue despedido debido a su discapacidad sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

<br>Trabajo, estabilidad laboral reforzada, mínimo vital.

Se acumulan expediente por unidad de materia.

Los accionantes presentaron la solicitud de amparo contra diferentes entidades, al considerar que éstas, al dar por terminados sus respectivos vínculos jurídicos, entre los cuales se encuentran contratos de trabajo, acuerdos cooperativos y vinculaciones a empresas de servicios temporales, vulneraron sus derechos fundamentales, toda vez que para el efecto no tuvieron en cuenta que se encontraban en estado de indefensión y no medió autorización de la oficina de trabajo.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para solicitar el reintegro laboral cuando se trate de resguardar el derecho a la protección laboral reforzada.

Y, 2º.

El derecho a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión como consecuencia de limitaciones físicas, sensoriales o psicológicas, concretamente con aquellos vinculados a empresas de servicios temporales, a cooperativas de trabajo asociado o mediante contrato a término fijo.

En ocho casos se CONCEDE el amparo solicitado y solo en uno se DENIEGA el mismo. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-3419211, REVOCAR el fallo proferido el 9 de diciembre de 2011 por el Juzgado 1deg Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Barranquilla, que a su vez confirmo el dictado por el Juzgado 4deg Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Barranquilla, el 18 de noviembre de 2011, que declaro improcedente el amparo. En su lugar CONCEDER la proteccion invocada y ORDENAR a Sodetrans S.A. que, si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegre al senor Fernando Zapata Stell a un cargo igual o superior al que venia ocupando antes de su desvinculacion y que sea compatible con sus condiciones actuales de salud. Asi mismo, se ordenara el pago de los dineros dejados de percibir por concepto de salarios y prestaciones sociales durante la interrupcion contractual, es decir, desde la fecha en que debio haberse renovado el contrato hasta el reintegro, y el pago de la sancion equivalente a 180 dias de salario como indemnizacion por despido, segun el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
  2. SEGUNDO. En el expediente T-3421999, REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado 9deg Civil Municipal de Bogota, el 22 de febrero de 2012, que nego el amparo solicitado. En su lugar CONCEDER la proteccion invocada y ORDENAR a Aguila de Oro de Colombia Ltda. que, si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegre al senor Jairo Alfonso Pino Aguirre a un cargo igual o superior al que venia ocupando antes de su desvinculacion y que sea compatible con sus condiciones actuales de salud. Asi mismo, se ordenara el pago de los dineros dejados de percibir por concepto de salarios y prestaciones sociales durante la interrupcion contractual, es decir, desde la fecha en que debio haberse renovado el contrato hasta el reintegro, y el pago de la sancion equivalente a 180 dias de salario como indemnizacion por despido, segun el articulo 26 de la Ley 361 de 1997. Frente a las demas pretensiones podra acudir ante el juez competente.
  3. TERCERO. En el expediente T-3422031, REVOCAR el fallo proferido por Juzgado 37 Civil Municipal de Bogota, el 2 de marzo de 2012, que no accedio al amparo invocado. En su lugar, CONCEDER la proteccion invocada y ORDENAR a TempoServicios Ltda. que, si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegre al senor Angel Gabriel Silva a un cargo igual o superior al que venia ocupando antes de su desvinculacion y que sea compatible con sus condiciones actuales de salud. Asi mismo, se ordenara el pago de los dineros dejados de percibir por concepto de salarios y prestaciones sociales durante la interrupcion contractual, es decir, desde la fecha en que debio haberse renovado el contrato hasta el reintegro, y el pago de la sancion equivalente a 180 dias de salario como indemnizacion por despido, segun el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
  4. CUARTO. En el expediente T-3422031, REVOCAR el fallo proferido por el 24 de febrero de 2012 por el Juzgado 5deg Civil Municipal de Neiva que decidio negar el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER la proteccion invocada y ORDENAR a la cooperativa Alianza Humana al Servicio que, si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegre al senor Felix Hernando Valderrama a un cargo igual o superior al que venia ocupando antes de su desvinculacion y que sea compatible con sus condiciones actuales de salud. Asi mismo, se ordenara el pago de los dineros dejados de percibir por concepto de salarios y prestaciones sociales durante la interrupcion contractual, es decir, desde la fecha en que debio haberse renovado el contrato hasta el reintegro, y el pago de la sancion equivalente a 180 dias de salario como indemnizacion por despido, segun el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
  5. De no existir un puesto de trabajo disponible en la citada cooperativa, le correspondera a la empresa Productos Quimicos Panamericana S.A. cumplir con esta obligacion.
  6. QUINTO. En el expediente T-3428989, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 33 Penal Municipal de Medellin, el 3 de noviembre de 2011 que declaro improcedente el amparo. En su lugar, CONCEDER la proteccion invocada y ORDENAR a la Corporacion Actuando por el Medio Ambiente -CAME- que, si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegre al senor William de Jesus Lopez Lopez a un cargo igual o superior al que venia ocupando antes de su desvinculacion y que sea compatible con sus condiciones actuales de salud. Asi mismo, se ordenara el pago de los dineros dejados de percibir por concepto de salarios y prestaciones sociales durante la interrupcion contractual, es decir, desde la fecha en que debio haberse renovado el contrato hasta el reintegro, y el pago de la sancion equivalente a 180 dias de salario como indemnizacion por despido, segun el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
  7. SEXTO. En el expediente T-3437444, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogota, el 13 de marzo de 2011 que a su vez confirmo la sentencia de 13 de febrero del mismo ano por el Juzgado 32 Civil Municipal de Bogota, que declaro improcedente el amparo. En su lugar, CONCEDER la proteccion invocada y ORDENAR a la Sociedad Panamericana Formas e Impresos que, si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegre al senor Eduardo Arturo Ramirez a un cargo igual o superior al que venia ocupando antes de su desvinculacion y que sea compatible con sus condiciones actuales de salud. Asi mismo, se ordenara el pago de los dineros dejados de percibir por concepto de salarios y prestaciones sociales durante la interrupcion contractual, es decir, desde la fecha en que debio haberse renovado el contrato hasta el reintegro, y el pago de la sancion equivalente a 180 dias de salario como indemnizacion por despido, segun el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
  8. SEPTIMO. En el expediente T-3438263, REVOCAR el fallo proferido el Juzgado 5 Civil del Circuito de Cali, el 15 de marzo de 2012 que revoco aquel emitido por el Juzgado 33 Civil Municipal de Cali, el 6 de febrero de 2012, y nego la proteccion invocada. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado y ORDENAR a Supertex S.A., que, si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegre al senor Armando Munoz Medina a un cargo igual o superior al que venia ocupando antes de su desvinculacion y que sea compatible con sus condiciones actuales de salud. Asi mismo, se ordenara el pago de los dineros dejados de percibir por concepto de salarios y prestaciones sociales durante la interrupcion contractual, es decir, desde la fecha en que debio haberse renovado el contrato hasta el reintegro, y el pago de la sancion equivalente a 180 dias de salario como indemnizacion por despido, segun el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
  9. OCTAVO. En el expediente T-3438311, REVOCAR el fallo proferido el 16 de marzo de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cucuta que, a su vez confirmo el pronunciado por el Juzgado 3deg Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cucuta, el 29 de febrero de 2012, que denego la pretension de reintegro laboral y accedio a la proteccion del derecho a la salud. En su lugar, CONCEDER la proteccion invocada y ORDENAR al Tejar Los Vados que, si aun no lo ha efectuado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegre al senor Helver Gomez Ortega a un cargo igual o superior al que venia ocupando antes de su desvinculacion y que sea compatible con sus condiciones actuales de salud. Asi mismo, se ordenara el pago de los dineros dejados de percibir por concepto de salarios y prestaciones sociales durante la interrupcion contractual, es decir, desde la fecha en que debio haberse renovado el contrato hasta el reintegro, y el pago de la sancion equivalente a 180 dias de salario como indemnizacion por despido, segun el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
  10. De igual forma, ORDENAR a Coomeva E.P.S. que, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, le restablezca el tratamiento integral indispensable al senor Helver Gomez Ortega, hasta el restablecimiento efectivo de su salud.
  11. NOVENO. En el expediente T-3439409, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogota, el 28 de febrero de 2012, que revoco la decision del Juzgado 17 Penal Municipal de Bogota, el 17 de enero de 2012 y que concedio el amparo de los derechos invocados. En su lugar, NEGAR el amparo invocado.
  12. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.