Micelio
Sentencia de Tutela13 de agosto de 2008

T-780 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Javier Huertas Vega·Demandado Precooperativa De Trabajo Asociado Naturlife Y Naturcol Ltda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Condiciones para su procedencia
Cooperativas De Trabajo Asociado
  • Protección de derechos fundamentales de trabajadores
  • Libertad de regulación de estatutos o reglamentos no es absoluta
  • Derecho a la estabilidad laboral reforzada
  • Autonomía estatutaria limitada
Cooperativas Y Precooperativas De Trabajo Asociado
  • Prohibiciones para ejercer actividades de intermediación laboral, contempladas en el Decreto 4588 de 2006
Accidente De Trabajo
  • Obligación del empleador de acoplar nuevamente al trabajador
Acción De Tutela
  • Procedencia como mecanismo transitorio para el reintegro de trabajador en estado de debilidad manifiesta por accidente de trabajo
Sistema De Riesgos Profesionales
  • Protección del derecho a la seguridad social de los trabajadores que sufren accidente de trabajo o enfermedad profesional
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna, minimo vital y trabajo del peticionario quien ingreso como cooperado a la precooperativa naturlife, y el mismo dia entró como operario a la empresa naturcol, sufrio un accidente de trabajo en las instalaciones de la empresa en la que se lastimó una mano con los vidrios de una ventana, por lo que fue incapacitado en tres ocasiones para un total de 42 dias, cuando se acerco a la empresa para entregar la ultima incapacidad, le informaron que su contrato se suspendia, sin que mediara justa causa.

Estabilidad laboral reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta por accidente de trabajo.

Relacion juridica entre un cooperado y una cooperativa de trabajo asociado no puede desconocer el derecho a la seguridad social integral.

Prohibicion de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado para ejercer actividades de intermediacion laboral, establecidas en el decreto 4588/06.

Asi naturcol no tenga contrato directo con el actor, es la responsable del reintegro laboral, conjuntamente con naturlife y deberá pagarle las compensaciones y prestaciones sociales causadas y no pagadas desde el momento en que fue desvinculado hasta su reintegro laboral.

Concedida transitoriamente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del doce (12) de marzo de 2008 proferido por el Juez Treinta Ocho Civil Municipal de Bogota D.C. En su lugar, CONCEDER la tutela como mecanismo transitorio de proteccion de los derechos a la salud, seguridad social y trabajo hasta tanto se decida la accion judicial que debe instaurar el accionante en un plazo de 4 meses, contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Precooperativa de Trabajo Asociado Naturlife que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, se vincule nuevamente al accionante Javier Huertas Vega y se le reintegre a la empresa Naturcol Ltda. en el cargo que desempenaba o en uno de similar naturaleza. De igual manera Naturcol Ltda debera cancelar las compensaciones y prestaciones sociales causadas y no pagadas desde el momento en que el actor fue desvinculado de sus labores hasta que se hace efectivo el reintegro en la empresa citada.
  3. TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.