T-353 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Nelson De Jesus Trujillo Londoño·Demandado Alcalde Municipal De Yolombo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad para contratar trabajadores no asociados
- Naturaleza jurídica, definición y características
- Vinculación no excluye el surgimiento de una relación laboral, cuando el cooperado no trabaja directamente para la cooperativa sino para un tercero respecto del cual recibe órdenes y cumple horarios
- Pago de salarios y prestaciones sociales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de ciudadano que laboro al servicio de la entidad accionado entre los meses de julio y agosto de 2007 sin que hasta la fecha le hubiese sido cancelados los salaros correspondientes a ese periodo.
Solcita que se ordene a la accionada pagar los emolumentos.<br>el alcalde se defendio arguyendo que el accionante fue vinculado por una cooperativa con la cual el municipio celebro un contrato de prestacion de servicios.<br>naturaleza, definicion y caracteristicas de las cooperativas de trabajo asociado.<br>proteccion de los derechos laborales cuando se contrata a las cooperativas para fines distintos para los cuales estan autorizadas.<br>en estos eventos, los trabajadores dejan de considerarse vinculados a la cooperativa y pasan a ser empleados de quien recibe sus servicios.<br>en este caso, se verifico que se habia celebrado un contrato directamente con el municipio con anterioridad al pactado con la cooperativa; Que el actor no tiene la calidad de asociado de la misma y que habia un claro nexo de subordinacion entre el tutelante y la accionada.
Se configuro, entonces, una verdadera relacion laboral.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Yolombó, y en su lugar tutelar el derecho al mínimo vital y a la vida digna de NELSON DE JESUS TRUJILLO LONDOÑO.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Yolombó que en el término de las cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de esta providencia proceda a cancelar los salarios y prestaciones sociales dejados de pagar al Señor NELSON DE JESUS TRUJILLO LONDOÑO quien laboró como celador de la casa de la Cultura del municipio de Yolombó entre el 1 de julio y el 21 de agosto de 2007. Para el efecto tomará como salario de referencia el que se cancela normalmente a los celadores que prestan los servicios en jornada nocturna, teniendo en cuenta además que laboró durante 12 horas diarias.
- Tercero. ORDENAR a la Superintendencia de Economía Solidaria y al Ministerio de la Protección Social que adelanten las investigaciones correspondientes e impongan las sanciones, si a ello hubiere lugar, sobre el contrato de prestación de servicios No. 0371 del 10 de julio de 2007, celebrado entre la Cooperativa de Trabajo Asociado COOTRAMY y el Municipio de Yolombó.
- Cuarto. ORDENAR que por Secretaria General de la Corte se remita el expediente al Juzgado Promiscuo de Yolombó, quien se encargará de vigilar el cumplimiento de la Sentencia.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.