T-406 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Mary Luz Amaya Linares Y Otros·Demandado Multiproyectos Promotores Sas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presupuestos
- Conocimiento del estado de embarazo adquiere relevancia para determinar el grado de protección que se debe brindar
- Reubicación y vinculación al Sistema de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante y realización de aportes hasta que a
- Vinculación al Sistema de Seguridad Social en Salud en calidad de cotizante y realización de aportes hasta que adquiera derecho a la
- Improcedencia de protección por manifestación voluntaria de poner fin al vínculo laboral
- Necesidad de precisar el modo de terminación
- Debe existir despido como forma de terminación y no abandono de cargo para imponer carga al empleador de brindar protección a trabajadora en estado de gravidez
- No exige aviso del estado de embarazo por trabajadora al empleador
- Reiteración de jurisprudencia
- Aplica independientemente de la modalidad del vínculo que se ostente
- Presupuestos para la procedencia de la acción de tutela
- Opera independientemente del tipo de relación laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estabilidad laboral reforzada, salud, seguridad socia.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se interponen las diferentes acciones de tutela para solicitar la protección de los derechos fundamentales de las demandantes, los cuales fueron vulnerados por sus empleadores al tomar la decisión de terminar la relación laboral sin tener en cuenta el estado de gravidez en el que se encontraban y sin contar con la debida autorización del Ministerio de Trabajo.
Solicitan las accionantes que al proteger sus derechos se ordene el reintegro a sus lugares de trabajo, el pago de los salarios dejados de percibir o, en su defecto, el pago de una indemnización y el reconocimiento de la respectiva licencia de maternidad.
La Sala de Revisión aborda los siguientes temas: 1º.
Jurisprudencia constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos laborales de la mujer en estado de embarazo. 2º.
La estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas. 3º.
Conocimiento del estado de gravidez por parte del empleador. 4º.
La protección al fuero de maternidad independientemente del tipo de vinculación y, 5º.
La necesidad de precisar la forma de terminación del contrato.
En dos casos se CONCEDE la tutela y solo en uno se confirma la decisión de instancia que negó el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 2deg Penal Municipal de Facatativa, el 21 de noviembre de 2011, por medio de la cual se nego el amparo solicitado, en el tramite del proceso de tutela T-3.339.236. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de la senora Mary Luz Amaya Linares, a la estabilidad laboral reforzada, a la salud y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Multiproyectos Promotores SAS, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie los tramites pertinentes para la vinculacion al Sistema de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante, de la senora Mary Luz Amaya Linares, y realice los correspondientes aportes hasta que la misma adquiera el derecho a la licencia de maternidad.
- TERCERO. CONFIRMAR por las razones expresadas en esta providencia, el fallo emitido por el Juzgado 22 Penal Municipal de Cali, el 10 de noviembre de 2011, que resolvio negar la proteccion solicitada, dentro de la accion de tutela T-3.323.022, promovida por la senora Maria Rosario Valdes Chantre, en contra de la senora Norby Palomino.
- CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2011, por el Juzgado 2deg Promiscuo Municipal de Corozal, que resolvio negar el amparo solicitado dentro del tramite de tutela T-3.319.869. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de la senora Erika Patricia Barboza Montesino a la estabilidad laboral reforzada, a la salud y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia.
- QUINTO. ORDENAR a la Cooperativa Amisalud, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reubique a la senora Erika Patricia Barboza Montesino en una empresa con la que actualmente tenga contrato, en condiciones similares a las que venia desempenando, de ser posible, o en su defecto, si la anterior circunstancia no se da, dentro del mismo termino estipulado, efectuar los tramites necesarios para la vinculacion de la senora al Sistema de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante y realizar los respectivos aportes, hasta que la misma adquiera el derecho a la licencia de maternidad.
- SEXTO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.