T-024 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Yhemmy Ruiz Gutierrez Y Otra·Demandado Secretaria De Educación Del Meta Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Contrato con una cooperativa para trabajar
- Requisitos para que proceda acción de tutela
- Despido de mujer embarazada
- Improcedencia de reintegro de docente nombrada en provisionalidad porque el embarazo ya terminó y pasaron más de tres meses después del parto
- Para efectos de conceder la tutela lo importante no es la comunicación del estado de embarazo al empleador, sino que la terminación se hubiera presentado durante la gestación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estabilidad laboral reforzada, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En ambos casos se presenta una situación en la que la demandante es desvinculada de la empresa para la cual labora, a pesar de haber informado previamente que se encontraba en estado de embarazo.
En el primer caso la entidad accionada argumenta que la desvinculación de la demandante se produjo debido al nombramiento de la persona que había ganado el concurso de méritos para la provisión de dicho cargo y en el segundo caso analizado, la empresa demandada manifestó que la actora no laboraba al servicio suyo, sino que ostentaba la calidad de asociada de la cooperativa, con la celebración del contrato de Acuerdo Cooperativo de Trabajo Asociado.
La Sala reitera jurisprudencia sobre la protección constitucional y legal de la mujer en estado de embarazo y a su derecho a la estabilidad laboral reforzada.
Como quiera que en el primer caso el embarazo ya había concluido y además habían pasado más de tres meses después del parto, se deniega el reintegro pero se ordena el pago de la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo de Trabajo.
En el segundo proceso se concede el amparo a los derechos fundamentales invocados y se ordena el reintegro de la demandante al cargo que venía ocupando o a otro de igual o semejante jerarquía.
Así mismo, se ordena la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, la cancelación de la indemnización de que trata el artículo 239 del C.S.T. y el pago de la licencia de maternidad y los salarios y las prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de la desvinculación el término del embarazo.
CONCEDIDA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision adoptada el veinticuatro (24) de junio de 2010 por la Sala Civil - Laboral - Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida el siete (7) de mayo de 2010 por el Juzgado Civil del Circuito de Granada, Meta, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Yhemmy Ruiz Gutierrez contra la Secretaria de Educacion del Meta.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Educacion del Meta que dentro los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia cancele a Yhemmy Ruiz Gutierrez la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- Tercero. REVOCAR la decision adoptada el diecisiete (17) de agosto de 2010 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, Antioquia, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Carmen Estela Quiros Godoy contra la Cooperativa Multiactiva Santa Fe "Coomulsanta", con vinculacion oficiosa de la Empresa Social del Estado Hospital San Juan de Dios de Santa Fe de Antioquia y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y al minimo vital.
- Cuarto. ORDENAR a la Cooperativa Multiactiva Santa Fe "Coomulsanta" que dentro del termino de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, (i) afilie a Carmen Estela Quiros Godoy al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud; (ii) le cancele la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo; (iii) le pague la licencia de maternidad; y (iv) los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su desvinculacion hasta que termine su embarazo.
- Quinto. ORDENAR a la Cooperativa Multiactiva Santa Fe "Coomulsanta" que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a reintegrar a Carmen Estela Quiros Godoy al cargo que venia ocupando o a uno de igual o semejante jerarquia, si ella aun se encuentra en estado de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto.
- Sexto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.