Micelio
Sentencia de Tutela19 de julio de 2007

T-546 de 2007

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Deisy Natali Velasquez Misas Vs. Meden Ltda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia por cuanto no se encuentra probada la existencia de una relación laboral
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Elementos fácticos que deben demostrarse
  • Protección constitucional especial
Mujer Trabajadora Embarazada
  • Protección constitucional especial
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al trabajo y a la proteccion a la maternidad de trabajadora de la empresa vinculada mediante contrato verbal de trabajo en el cargo de asesora comercial a quien mediante promesa de eventual vinculacion en otra empresa le fue autorizado un descanso y ante la negativa de su nueva vinculacion solicito el reintegro y el pago de salarios y demas prestaciones que la empresa se niega a reconocer.solicita se ordene su reintegro y la cancelacion de los salarios y prestaciones dejadas de percibir.proteccion constitucional de la mujer en estado de embarazo y en periodo de lactancia.

Derecho a la estabilidad laboral reforzada.

En virtud de las normas constitucionales y legales y en consideracion de la jurisprudencia de esta corporacion las mujeres en estado de embarazo o en periodo de lactancia gozan de especial proteccion por parte del estado.

Dicha proteccion en materia laboral implica entre otros derechos el derecho a la estabilidad laboral reforzada.

Condiciones jurisprudenciales para garantizar la proteccion de la mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia a traves de la accion de tutela.

La jurisprudencia de esta corporacion ha precisado que en los casos en que de conformidad con lo expuesto no sea clara y evidente la existencia de una relacion laboral entre la mujer embarazada o en periodo de lactancia y la entidad o el particular accionado la accion de tutela resulta improcedente para conceder el amparo de los derechos invocados.

En virtud del principio de subsidiariedad la accion de tutela no es el mecanismo judicial idoneo para garantizar la proteccion de derechos de caracter legal para los cuales el legislador ha previsto los mecanismos de defensa judicial adecuados.

El presente caso no satisface los requisitos definidos por esta corporacion para ordenar la proteccion de los derechos fundamentales de la accionante.

La sala considera pertinente señalar que aunque la proteccion constitucional invocada en el presente caso sea decidida desfavorablemente ello se hace sin perjuicio de que la accionante pueda acudir ante la jurisdiccion ordinaria laboral con la pretension de dirimir la controversia legal en comento y obtener el reintegro exigido asi como la proteccion de los demas derechos laborales reclamados.negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la decisión adoptada el día dos (2) de marzo de 2007 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia - Antioquia, mediante la cual revocó la decisión adoptada el día trece (13) de febrero de 2007 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Segovia - Antioquia, y en su lugar denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Deisy Natalí Velásquez Misas contra la empresa MEDEN Ltda. IPS.
  2. Segundo. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.