T-467 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Roberto Augusto Bernal Nigrinis·Demandado Cooperativa De Trabajadores De Colombia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando existe nexo de causalidad entre el despido y el estado de salud
- Protección por vía de tutela al configurarse una verdadera relación laboral dado que se presentó la figura de la intermediación laboral
- Libertad de autorregulación no es absoluta
- Naturaleza, función y principios de la actividad asociativa
- Procede su protección al probar que la situación de salud impide o dificulta el desempeño laboral en condiciones regulares de un trabajador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, estabilidad laboral reforzada, igualdad, mínimo vital, vida digna, salud.
El actor sufrió un accidente en horas laborales, mientras se dirigía a cumplir sus funciones, se lesionó la muñeca izquierda y la rodilla de su pierna izquierda, como consecuencia se le expidieron varias incapacidades, hasta que varios meses después fue reintegrado a sus labores, sin embargo al cabo de dos meses fue despedido alegando su baja productividad, sin tener en cuenta que aún se encuentra en terapias y tratamientos médicos, solicita se ordene su reintegro y el pago de salarios y prestaciones causadas desde el momento de su desvinculación y garantizar la continuidad en la prestación de los servicios médicos que requiera para alcanzar su recuperación.
La Sala se pronuncia sobre las cooperativas de trabajo asociado, la procedencia de la acción de tutela para obtener el reintegro laboral, cuando se trata de prevenir la vulneración a la protección laboral reforzada, derecho a la estabilidad reforzada del trabajador en estado de debilidad manifiesta en razón de su estado de salud, aún cuando no se ha calificado el grado de invalidez, en primer lugar se establece que aunque el contrato del actor en principio era con la cooperativa de trabajo asociado accionada, también resulta cierto que ésta lo envió a prestar sus servicios a la empresa Cárnicos de Colombia S.A., la cual en este caso también es empleadora y por lo tanto vulneró los derechos fundamentales del actor y es responsable solidariamente con la cooperativa, por otra parte se concluye que al accionante se le vulneraron sus derechos fundamentales, por lo tanto se ordena su reintegro, la cancelación de los honorarios no cancelados desde el momento de su despido y se compulsan copias a la Superintendencia de Economía Solidaria y al Ministerio de Protección Social para que inicien una investigación contra la cooperativa accionada con el fin de establecer si se ha infringido las normas que regulan la organización y funcionamiento de las cooperativas de trabajo asociado, particularmente las relativas a la prohibición para actuar como intermediario o empresa de servicios temporales.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Barranquilla, de fecha 30 de octubre de 2009, por medio del cual confirmó el fallo de primera instancia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad y a la seguridad social y a los derechos de los niños del señor Roberto Augusto Bernal Nigrinis, vulnerados por la Cooperativa de Trabajadores de Colombia "Coodesco" y Alimentos Cárnicos S.A.,
- SEGUNDO. ORDENAR en consecuencia, a Alimentos Cárnicos S.A., a través de su representante legal o quien haga sus veces que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, (I) reintegre al señor Roberto Augusto Bernal Nigrinis, a un cargo de igual o superior jerarquía al que venía desempeñando cuando lo despidió el 15 de junio de 2009, que no constituya riesgo para su salud, atendiendo al diagnóstico; hasta tanto su salud sea restablecida y recupere su capacidad laboral o le sea concedida su pensión de invalidez, según el caso. (II) Pagar al demandante todos los salarios y prestaciones sociales y compensaciones dejados de percibir, así como los aportes a la seguridad social correspondientes a salud y pensión.
- CUARTO. la Cooperativa de Trabajadores de Colombia " Coodesco" y Alimentos Cárnicos S.A., responderán solidariamente. En consecuencia, deben cancelar las compensaciones y prestaciones sociales causadas y no pagadas desde el momento en que el demandando fue desvinculado de sus labores hasta cuando se haga efectivo el reintegro en la empresa citada.
- QUINTO. REMITIR copia del presente expediente a la Superintendencia de Economía Solidaria y al Ministerio de la Protección Social para que, de acuerdo con sus competencias, inicien una investigación contra la cooperativa de trabajo asociado "Coodesco", a fin de determinar si esa organización ha infringido las normas que regulan la organización y funcionamiento de las cooperativas de trabajo asociado, particularmente las disposiciones relativas a la prohibición para actuar como intermediario o empresa de servicios temporales.
- TERCERO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.