T-834 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Luz Dary Velez Casas·Demandado Concejo Municipal De Santa Barbara Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que Personera Municipal no podía permanecer en su cargo mientras concluía licencia de maternidad, por cuanto fue elegida para desempeñar un cargo de período institucional
- No se demostró que eso hubiera ocurrido
- Libre elección y periodo fijo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante fue nombrada como Personera Municipal de Santa Bárbara (Antioquia) por un período fijo.
Estando en ejercicio de sus funciones la actora notificó al Concejo Municipal de dicho municipio su estado de embarazo y solicitó que se protegiera el fuero de maternidad y el principio de estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada.
Pese a lo anterior, el Concejo abrió la convocatoria para proveer el cargo de personero y en ella se presentaron varios aspirantes, entre los cuales se inscribió la accionante.
Como consecuencia de la selección se nombró en el cargo a otro candidato, situación que considera la demandante, configura una discriminación por razones del embarazo.
Por su parte, la Corporación accionada alegó haber actuado en cumplimiento de un deber legal y recordó que la estabilidad reforzada asociada a la maternidad, opera frene a cualquier clase de vinculación laboral, pero no beneficia a las mujeres que ocupan cargos de elección popular, ni cargos de elección para períodos fijos.
Así mismo resaltó que la peticionaria participó en el proceso de elección del nuevo personero, en las mismas condiciones que los demás candidatos, lo que descarta que haya sido discriminada por su condición de mujer embarazada.
La Sala analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para reclamar la estabilidad laboral reforzada derivada de la maternidad. 2º.
Protección de la maternidad frente a cualquier clase de vínculo contractual. 3º.
El principio de primacía de la realidad en las relaciones laborales y 4º.
Referentes normativos y jurisprudenciales relativos a la naturaleza del cargo de personero municipal y los criterios que determinan la manera en que estos funcionarios acceden y se retiran del servicio público.
Se decide confirmar las decisiones de instancia que DENEGARON la acción de tutela impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012), proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Barbara, Antioquia, que confirmo el fallo del veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012), mediante el cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Barbara, Antioquia, denego la accion de tutela promovida por Luz Dary Velez Casas contra el concejo municipal de Santa Barbara.
- Segundo. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.