Micelio
Sentencia de Tutela13 de mayo de 1997

T-228 de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Silvia Ocampo Ramirez

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Der. A La Igualdad. Liquidacion Y Pago De Cesantias Parciales. Empleada De La Rama Que Se Acogio Al Nuevo Regimen. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad
  • Discriminación por régimen de cesantías parciales
Derecho De Peticion
  • Resolución clara y específica
Inaplicacion De Normas
  • Reconocimiento y liquidación de cesantías parciales
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Pago de cesantías parciales
Partida Presupuestal
  • Apropiación para pago de cesantías parciales
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMANSE los fallos de instancia en cuanto concedieron la tutela del derecho de peticion. La Direccion Seccional de la Rama Judicial-Antioquia debera indicar por escrito a la solicitante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, si le reconoce o no su derecho a reclamar cesantia parcial y, en caso afirmativo, el monto de la respectiva liquidacion, con base en el acto administrativo ya proferido el 13 de septiembre de 1996 (oficio 002164).
  2. Al responder, la Direccion Seccional tendra en cuenta que mediante esta sentencia la Corte Constitucional inaplica las palabras "reconocerse, liquidarse y ...", del articulo 14 de la Ley 344 de 1996.
  3. Segundo. REVOCANSE los fallos de instancia en cuanto negaron la tutela del derecho a la igualdad de la peticionaria, SILVIA OCAMPO RAMIREZ.
  4. Se le concede la tutela y se ordena al Ministro de Hacienda y Credito Publico que, si la cesantia parcial le es reconocida a la accionante, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha del acto respectivo, situe los fondos necesarios para el pago total de la suma indexada correspondiente, si ya no lo hubiere hecho, siempre que exista apropiacion presupuestal suficiente. De no haberla, las cuarenta y ocho (48) horas se conceden al Ministro para iniciar los tramites tendientes a obtener la respectiva adicion presupuestal, con miras a que el pago se produzca a mas tardar dentro de la presente vigencia.
  5. Tercero. La Direccion Seccional de la Rama Judicial-Antioquia pagara a la accionante la suma liquidada, con la correspondiente indexacion, en los terminos de la Sentencia C-448 del 19 de septiembre de 1996, proferida por esta Corte, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha en que el Ministerio de Hacienda situe los fondos necesarios para ello.
  6. Cuarto. Dese el tramite previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.