T-130 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Maria Esperanza Lopez Ariza Vs. Empresa Municipal De Aseo De Floridablanca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
- Sujeción a apropiación presupuestal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de trabajadora de la empresa municipal de aseo de floridablanca que ante la posibilidad de perder su vivienda solicito a la empresa sus cesantias pero esta se niega a reconocerlas aduciendo dificultades economicas.
Solicita se ordene la cancelacion de las cesantias.
Procedencia excepcional de la tutela para el pago de acreencias laborales.
El derecho de peticion frente al reconocimiento y pago de cesantias parciales.
La demora en el reconocimiento de las cesantias parciales no puede fundarse en la falta de presupuesto.
La entidad publica tiene la obligación de reconocer el derecho reclamado por un servidor cuando este acredita los requisitos que exclusivamente le corresponde asumir.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Once Civil Municipal de Bucaramanga en la acción de tutela promovida por María Esperanza López Ariza contra Empresa Municipal de Aseo de Floridablanca - Santander E.S.P.
- Segundo. Tutelar el derecho fundamental de petición de María Esperanza López Ariza
- Tercero. No tutelar el derecho a la vida en condiciones dignas y justas María Esperanza López Ariza
- Cuarto. Ordenar a la Empresa Municipal de Aseo de Floridablanca - Santander E.S.P. que, en las 48 horas siguientes a la notificación de este pronunciamiento, decida de fondo, si concede o niega la solicitud de cesantía parcial presentada por María Esperanza López Ariza el 8 de Marzo de 2004.
- Quinto. Por Secretaria General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.