Micelio
Sentencia de Tutela11 de febrero de 1999

T-072 de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Bertha Rodriguez Lugo Y Otros

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Solicitud De Reconocimiento Y Pago De Cesantias Parciales. Rama Judicial. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cesantias Parciales
  • Apropiación para el pago no debe implicar alteración turno de entrega
  • Sujeción a apropiación presupuestal
Derecho De Peticion En Cesantias Parciales
  • Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, del 30 de septiembre de 1998, que denegó la tutela interpuesta por la señora Bertha Rodríguez Lugo (expediente T-190537), y en su lugar, concede el amparo solicitado, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, así: si en la presente vigencia no se le han pagado las cesantías parciales liquidadas y reconocidas, estando incluidas en la apropiación presupuestal, se ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que sitúe los fondos necesarios para cubrir dicho pago y la indexación correspondiente. Si no hay partida presupuestal para el pago respectivo, la Fiscalía General de la Nación, Dirección Administrativa y Financiera, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dispondrá que se realicen las gestiones presupuestales pertinentes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  2. Con base en los argumentos plasmados en esta sentencia, una vez se disponga de los recursos para realizar el pago, las entidades responsables del pago, deben respetar el orden de los turnos de solicitud de cesantías.
  3. Segundo. REVOCAR la sentencia 18 de noviembre de 1998, de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que denegó el amparo solicitado por el señor Jairo Benavides Rubio (expediente T-191577), que a su vez revocó el fallo del Juzgado 16 Laboral del Circuito del 21 de septiembre de 1998, que concedió la tutela del derecho fundamental de petición del actor, el cual se confirma.
  4. Tercero. REVOCAR el fallo del Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá del 3 de octubre de 1998, que revocó la sentencia proferida por el Juzgado 57 Civil Municipal, que a su vez concedió la tutela del derecho fundamental a la igualdad, interpuesta por el señor Luis Ernesto Melo Hernández (T-191719), la cual también se revoca, para en su lugar conceder la tutela del derecho fundamental de petición del actor. Por lo tanto, se ordena a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santafé de Bogotá, resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales radicada el 28 de mayo de 1998, para lo cual se concede un término de 48 horas.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones pertinentes, para los efectos señalados por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.