Micelio
Sentencia de Tutela16 de mayo de 2000

T-587 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Edgar Alfonso Delgado Arismendy Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. Pago De Cesantias Parciales A Funcionarios De La Rama Judicial Pertenecientes Al Antiguo Regimen Y Su Respectiva Indexacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad
  • Discriminación por razón del régimen prestacional
Transito De Sistema Salarial O Prestacional
  • Protección derechos constitucionales
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Indexacion
  • Actualización monetaria que la administración adeuda
Transito Regimen De Cesantias
  • Reconocimiento intereses moratorios
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las decisiones proferidas por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Santafé de Bogotá D.C., del 12 de agosto de 1999, por las Secciones Segunda y Cuarta de la Sala Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 5 y 12 de noviembre de 1999. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la igualdad.
  2. Segundo. ORDENAR el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, sitúe, si ya no lo hubiere hecho, los fondos necesarios para el pago de cesantías parciales solicitadas por los demandantes junto con su correspondiente indexación, siempre que hubiere apropiación presupuestal suficiente.
  3. Si no existiere apropiación presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá, dentro del mismo término ya señalado, iniciar los trámites necesarios a fin de efectuar las correspondientes adiciones presupuestales.
  4. Tercero. ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a las respectivas seccionales, que, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya situado los fondos respectivos, procedan, si ya no lo hubieren hecho, al pago de las cesantías parciales que se adeudan a los demandantes, indexando las sumas a pagar, tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de esta Corporación. Dichos pagos deberán realizarse respetando los turnos de las respectivas solicitudes de cesantías.
  5. Cuarto. Por Secretaria, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.