Micelio
Sentencia de Tutela7 de septiembre de 2000

T-1239 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Guillermo Salas Perdomo Vs. Ministerio De Hacienda Y Administracion Judicial.

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. Pago De Acreencias Laborales. Cesantías Parciales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Indexacion De Cesantias Parciales
  • Trabajadores de la Rama Judicial
Derecho A La Igualdad
  • Discriminación por razón del régimen prestacional
  • Discriminación entre empleados judiciales por régimen de cesantías parciales
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
  2. Decimo. Civil Municipal de Neiva. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la igualdad.
  3. Segundo. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, a mas tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, situe, si ya no lo hubiere hecho, los fondos necesarios para el pago de las cesantias parciales reconocidas al senor Guillermo Salas Perdomo junto con su correspondiente indexacion, siempre que hubiere apropiacion presupuestal suficiente.
  4. Si no existiere apropiacion presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico debera, dentro del mismo termino ya senalado, iniciar los tramites necesarios a fin de efectuar las correspondientes adiciones presupuestales.
  5. Tercero. ORDENAR a la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial y a la Seccional del Huila, que, a mas tardar dentro de los cinco (5) dias siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Credito Publico haya situado los fondos respectivos, procedan, si ya no lo hubieren hecho, al pago de las cesantias parciales que se adeuda al demandante, indexando la suma a pagar, tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de esta Corporacion. Dicho pago debera realizarse respetando los turnos de las respectivas solicitudes de cesantias.
  6. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.