Sentencia de Tutela15 de abril de 2002
T-260 de 2002
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Jaime Sarmiento Suarez Vs. Cajanal
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Termino Para Resolver Recurso De Apelacion. Respuesta Clara Y Oportuna. Acceso A La Administracion De Justicia. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Negligencia de la Administración
- Doble finalidad
Derecho De Peticion Frente Al Silencio Administrativo Negativo
- Debe resolver la solicitud
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el diecisiete (17) de enero de dos mil dos (2002), por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Jaime Sarmiento Suarez contra Cajanal Seccional Bogota y en su lugar, CONCEDE por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
- Segundo. ORDENAR a Cajanal Seccional Bogota, proceda en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente decision, sino se hubiere hecho, a proferir acto administrativo que resuelva de fondo el recurso de apelacion interpuesto contra la resolucion No. 3932 del 23 de febrero de 2001, por medio de la cual, se concedio pension de vejez al actor.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
T-965/01Derecho De Peticion. Respuesta Clara Y Oportuna A Recurso Interpuesto Por La Via Gubernativa. Solicitud Reconocimiento Y Pago De La Pension De Vejez Y Pension Gracia De Jubilacion. Silencio Administrativo Negativo. Investigacion Disciplinaria De ServidorT-1076/01Derecho De Peticion. Solicitud Reliquidacion De La Pension De Jubilacion. Respuesta Clara Y Oportuna A Recurso De Apelacion Interpuesto. Silencio Administrativo Negativo. Faltas Disciplinarias De Servidor Publico. Concedida.T-1743/00Derecho De Peticion. Nucleo Esencial. Resolucion Recurso En El Tramite De La Via Gubernativa. Hecho Superado. Negada.T-1289/00Derecho De Peticion Y Debido Proceso. No Resolucion De Recurso De Apelacion Contra Reslocion De Cajanal Mediante La Cual La Entidad Accionada Resolvio Reliquidar La Pension De Jubilacion Del Actor. Concedida.T-1239/00Derecho A La Igualdad. Pago De Acreencias Laborales. Cesantías Parciales. Concedida.T-811/99Derecho De Peticion. Debido Proceso. Solicitud Prestaciones Por Muerte Del Asegurado Al Iss. No Responde Recurso Apelacion. Concedida.
Ver las 10 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.