Micelio
Sentencia de Tutela19 de septiembre de 2000

T-1289 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Rafael De Jesus Perez Montoya Vs. Cajanal

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Y Debido Proceso. No Resolucion De Recurso De Apelacion Contra Reslocion De Cajanal Mediante La Cual La Entidad Accionada Resolvio Reliquidar La Pension De Jubilacion Del Actor. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion Frente Al Silencio Administrativo Negativo
  • Resolución oportuna de recurso de apelación
Derecho De Peticion Y Debido Proceso En Via Gubernativa
  • Resolución oportuna de recurso de apelación
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá, mediante el cual se denegó el amparo, por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia.
  2. Segundo. Tutelar el derecho constitucional fundamental del actor a obtener pronta resolución de su petición (recurso de apelación) y en consecuencia, Ordenar al señor Director de la Caja Nacional de Previsión, que si aún no lo ha hecho y si aún no ha acudido el actor a la Jurisdicción Contenciosa, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a resolver de fondo y mediante el acto administrativo pertinente el recurso de apelación interpuesto por el actor en contra de la resolución 011811 de 1999.
  3. Tercero. Compulsar copias de esta sentencia y del expediente respectivo, a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.