Sentencia de Tutela10 de abril de 2003
T-303 de 2003
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Maria Concepcion Saldarriaga Saldarriaga Vs. Cajanal
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reliquidacion Pension Gracia. Respuesta De Fondo A Recurso De Apelacion Interpuesto Contra Acto Administrativo. Presuncion De Veracidad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion En Via Gubernativa
- Resolución oportuna de recurso de apelación
Derecho De Peticion Frente Al Silencio Administrativo Negativo
- Resolución oportuna de recurso de apelación
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá, en consecuencia se tutela el derecho fundamental de petición de la señora María Concepción Saldarriaga Saldarriaga.
- Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL- que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, profiera acto administrativo que resuelva de fondo el recurso de apelación interpuesto contra la resolución 09793 de 2002.
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a26
T-795/02Derecho De Peticion. Respuesta De Fondo A Recurso De Apelacion Interpuesto. Negativa Reconocimiento Pension De Invalidez. Silencio Administrativo Negativo. Concedida.T-363/02Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Revision Y/O Reliquidacion Pension De Jubilacion. Respuesta Clara Y Oportuna. Recurso De Apelacion. Silencio Administrativo. Via Gubernativa. Concedida.T-1086/02Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension Gracia. Respuesta Pronta Oportuna Y De Fondo. Resolucion Recurso De Apelacion Interpuesto En Via Gubernativa. Termino De Sies Meses. Concedida.T-911/01Derecho De Petición. Falta De Respuesta A Recursos Interpuestos En Via Gubernativa. Revisión Y Reliquidacion De Pension Gracia. Concedida.T-788/01Derecho De Peticion. Respuesta Clara Y Oportuna A Recursos Interpuestos En Via Gubernativa Contra Resolucion. Solicitud Liquidacion Pension De Jubilacion. Concedida.T-763/01Derecho De Peticion Para Solicitar Revocatoria Directa De Un Acto Administrativo. Concedida
Ver las 26 →Citada por5
T-1013/04Derecho De Peticion De Afiliada Por La No Respuesta De La Entidad A La Solicitud De Reconocimiento De Pension De Vejez. Solicita Se Ordene A La Entidad Responder La Peticion Formulada. Derecho Constitucional De Peticion En Materia Pensional. Termino ParaT-820/03Derechos De Peticion Seguridad Social Debido Proceso Y Minimo Vital. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion Gracia Vejez Invalidez Y De Sobrevivientes. Respuesta De Fondo. Hecho Superado. Termino De Quince Dias Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700T-588/03Derecho De Peticion. Solicitud Reliquidacion Pension Gracia. Respuesta De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Interposicion De Recursos En Tramite Administrativo. Llamado A Prevencion. Ley 700 De 2001. Concedida.T-1097/03Pension Gracia. Termino Para Resolver 4 Meses. Negada.T-1018/03Derecho De Peticion. Solicitud Reliquidacion Pension De Vejez. Respuesta De Fondo A Recurso Interpuesto. Termino De 15 Dias Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.