Sentencia de Tutela10 de mayo de 2002
T-363 de 2002
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Henry Pulecio Ramos Vs. Cajanal
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Revision Y/O Reliquidacion Pension De Jubilacion. Respuesta Clara Y Oportuna. Recurso De Apelacion. Silencio Administrativo. Via Gubernativa. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion Frente Al Silencio Administrativo Negativo
- Deber de resolver la solicitud de pensión de jubilación
Derecho De Peticion Ante Caja Nacional
- Negligencia en trámite administrativo y vulneración de derechos fundamentales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá D.C., mediante el cual se denegó la tutela interpuesta por Henry Pulecio Ramos contra Cajanal.
- Segundo. Tutelar el derecho constitucional fundamental de petición del actor y en consecuencia, Ordenar al Director de Cajanal que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor el 27 de agosto de 2001.
- Tercero. Compulsar copias de esta sentencia y del expediente respectivo, a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.
- Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
T-476/01Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago De Pension De Jubilacion. Hecho Superado. Negada.T-1089/01Derecho De Peticion. Solicitud Informacion De Los Requisitos Para Acceder A La Pension De Invalidez Respuesta Clara Y Oportuna. Silencio Administrativo. Concedida.T-1006/01Derecho De Peticion. Solicitud Pago De Mesadas Pensionales A Conyuge Superstite E Hijos. Respuesta Clara Y Oportuna. La Previsora S.A. Concedida.A. 249/01Nulidad De Todo Lo ActuadoA. 219/01Nulidad De Todo Lo Actuado Por Aplicación Del Decreto 1382 De 2000.T-377/00Derecho De Peticion Y Defensa. Debido Proceso. Presentacion Del Escrito De Excepciones Previas Ante Juez Que No Era Competente Para Recibirlo. Negada.
Ver las 9 →Citada por4
T-768/04Derecho De Peticion De Afiliadas A Quienes La Entidad No Les Resuelve Recurso Y Solicitudes De Reliquidación Pensional. Solicitan Se Ordene A La Entidad Resuelva De Plano La Impugnación Y Las Solicitudes. Procedencia De La Tutela Tratándose De Derechos DeT-266/04Derechos De Peticion Seguridad Social Y Vida. Respuesta Clara Y Oportuna. Solicitud Reconocimiento Y Pago De Pension. Presuncion De Veracidad. Concedida.T-303/03Derecho De Peticion. Solicitud Reliquidacion Pension Gracia. Respuesta De Fondo A Recurso De Apelacion Interpuesto Contra Acto Administrativo. Presuncion De Veracidad. Concedida.T-1126/02Derecho De Peticion. Solicitud Reliquidacion Y Pago Mesadas Pensionales. Pension De Jubilacion. Resolucion Recurso De Apelacion Interpuesto En Via Gubernativa. Termino Seis Meses. Ley 700 De 2001. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.