Micelio
Sentencia de Tutela15 de octubre de 2004

T-1013 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Leonisa Viveros Ampudia Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho De Peticion De Afiliada Por La No Respuesta De La Entidad A La Solicitud De Reconocimiento De Pension De Vejez. Solicita Se Ordene A La Entidad Responder La Peticion Formulada. Derecho Constitucional De Peticion En Materia Pensional. Termino Para
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Reglas
  • Término de cuatro y seis meses para resolver reconocimiento y pago
  • Término de quince días
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Cali, el 13 de febrero de 2004 mediante el cual no se accedió al amparo constitucional solicitado en la acción de tutela de la referencia.
  2. Segundo. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.