Sentencia de Tutela30 de abril de 2003
T-335 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Ramon Alirio Rodriguez Leon Vs. Cajanal
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension Gracia. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Hecho Superado. Llamado A Prevencion. Ley 700 De 2001. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Hecho superado por respuesta a petición
Pension De Jubilacion
- Término de seis meses para trámite y pago
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, por los motivos expuestos, la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá.
- Segundo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-114/03Derecho De Peticion. Nucleo Esencial. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion. Respuesta De Fondo. Deber Del Juez. Ley 700 De 2001. Concedida.T-001/03Derecho De Peticion Y Debido Proceso. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Respuesta Clara Y Oportuna. Cuatro Meses Para Resolver. Regimen De Transicion. Ley 700 De 2001. Hecho Superado. Concedida.T-608/02Derecho De Peticion Y Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Respuesta Clara Y Oportuna. Periodo Minimo De Cotizacion. Recurso De Apelacion En Tramite. Hecho Superado. Negada.T-552/02Derechos A La Vida Minimo Vital Y Seguridad Social. Reconocimiento Pension De Sobreviviente. Hecho Superado. Cumplimiento Sentencias Judiciales. Negada.T-1131/00Derecho Al Pago De Acreencias Laborales. Liquidacion Parcial De Cesantias. Procedencia Excepcional De La Tutela Para El Pago De Salarios. Negada.
Citada por6
T-413/09Tutela de 2009T-650/08Tutela de 2008T-051/07Tutela de 2007T-350/06Tutela de 2006T-1013/04Derecho De Peticion De Afiliada Por La No Respuesta De La Entidad A La Solicitud De Reconocimiento De Pension De Vejez. Solicita Se Ordene A La Entidad Responder La Peticion Formulada. Derecho Constitucional De Peticion En Materia Pensional. Termino ParaT-1097/03Pension Gracia. Termino Para Resolver 4 Meses. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.