Micelio
Sentencia de Tutela18 de septiembre de 2003

T-820 de 2003

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Heriberto Cardona Trujillo Y Otros Vs. Iss Y Otra

Tema · dato duro
Derechos De Peticion Seguridad Social Debido Proceso Y Minimo Vital. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion Gracia Vejez Invalidez Y De Sobrevivientes. Respuesta De Fondo. Hecho Superado. Termino De Quince Dias Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Términos para respuesta oportuna
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (48 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali del 1º de abril de 2003 y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho de petición del señor Heriberto Cardona Trujillo.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Valle del Cauca, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, responda de fondo las peticiones presentadas el 28 de noviembre y el 14 de febrero de 2003 por el señor Heriberto Cardona Trujillo.
  3. TERCERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 1º Civil del Circuito de Fusagasugá del 8 de mayo de 2003 y, en consecuencia, CONCEDER la tutela al derecho de petición de la señora Ana Esther Sabogal de Villegas.
  4. CUARTO. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Fusagasuga que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, responda de fondo la solicitud presentada el 28 de enero de 2003 por la señora Ana Esther Sabogal Villegas.
  5. QUINTO. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado 6 Civil del Circuito de Cartagena del 29 de abril de 2003 y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho de petición del señor Vicente Fortich Moreno.
  6. SEXTO. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Bolivar, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, responda de fondo las peticiones presentadas el 27 de septiembre de 2002 y el 13 de enero de 2003 por el señor Vicente Fortich Moreno.
  7. SÉPTIMO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 6º Penal del Circuito de Barranquilla del 28 de marzo de 2003 y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho de petición del señor Wilson Parra Castillo.
  8. OCTAVO. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Atlántico, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, responda de fondo la petición presentada el 14 de noviembre de 2002 por el señor Vicente Fortich Moreno.
  9. NOVENO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 2º Civil del Circuito de Cali del 5 de mayo de 2003 y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho de petición del señor Emilio Angulo.
  10. DÉCIMO. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Valle, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, responda de fondo las peticiones presentadas el 11 de septiembre de 2000 y el 20 de marzo de 2003 por el señor Emilio Angulo.
  11. DÉCIMO.
  12. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá del 26 de mayo de 2003 y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho de petición del señor José Dolores Espitia Saavedra.
  13. DÉCIMO.
  14. SEGUNDO. ORDENAR al Seguro Social, Departamento de atención al pensionado de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, responda de fondo la petición presentada el 2 de abril de 2003 por el señor José Dolores Espitia Saavedra.
  15. DÉCIMO.
  16. TERCERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 3 Penal del Circuito de Girardot del 26 de marzo de 2003 y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho de petición del señor Diego Armando Lozano.
  17. DÉCIMO.
  18. CUARTO. ORDENAR al Seguro Social, Seccional, Departamento de atención al pensionado de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, responda de fondo la petición presentada el 2 de octubre de 2002 por el señor Diego Armando Lozano.
  19. DÉCIMO.
  20. QUINTO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 8º Civil del Circuito de Medellín del 2 de mayo de 2003 y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho a la seguridad social en conexidad con el debido proceso y el mínimo vital del señor Leopoldo Zapata Bustamente.
  21. DÉCIMO.
  22. SEXTO. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Antioquia que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, posteriores a la notificación de la presente sentencia, se profiera la resolución correspondiente al reconocimiento de la pensión de jubilación del señor Leopoldo Zapata Bustamante.
  23. DÉCIMO.
  24. SÉPTIMO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 7º Laboral del Circuito de Cali del 9 de abril de 2003 y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho de petición del señor Aristóbulo Martínez.
  25. DÉCIMO.
  26. OCTAVO. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Valle del Cauca, que, en el término de cuarenta y ocho horas (48) posteriores a la notificación de la presente sentencia, responda de fondo la petición presentada el 19 de noviembre de 2002 por el señor Aristóbulo Trujillo Martínez.
  27. DÉCIMO.
  28. NOVENO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cali el 30 de abril de 2003 y, en consecuencia, TUTELAR el derecho de petición del señor Salomón Montilla.
  29. DUODÉCIMO. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Valle del Cauca que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de la presente sentencia, responda de fondo la petición presentada el 1º de noviembre de 2002 por el señor Salomón Montilla.
  30. DUODÉCIMO.
  31. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado 2º Civil del Circuito de Neiva del 7 de mayo de 2003 y, por tanto, NEGAR la tutela al derecho de petición del señor Carlos Pacheco, por existir un hecho superado.
  32. DUODÉCIMO.
  33. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho de petición del señor Marco Alirio Mendoza Martínez.
  34. DUODÉCIMO.
  35. TERCERO. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Cundinamarca que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de la presente sentencia, responda de fondo la petición presentada el 1º de noviembre de 2002 por el señor Marco Alirio Mendoza Martínez.
  36. DUODÉCIMO.
  37. CUARTO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá del 25 de abril de 2003 y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho de petición de la señora Martha Rosa Orozco.
  38. DUODÉCIMO.
  39. QUINTO. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión (Cajanal) que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de la presente sentencia, responda de fondo lo referente a las peticiones presentadas el 26 de septiembre de 2002 y el 17 de enero de 2003 por Martha Rosa Orozco.
  40. DUODÉCIMO.
  41. SEXTO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 1º Civil del Circuito de la Dorada del 21 de mayo de 2003 y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho de petición de la señora Inés María Jiménez Ramírez.
  42. DUODÉCIMO.
  43. SÉPTIMO. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión (Cajanal) que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de la presente sentencia, responda de fondo la petición presentada el 26 de diciembre de 2002 por la señora Inés María Jiménez Ramírez.
  44. DUODÉCIMO.
  45. OCTAVO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 2º Civil del Circuito de Bogotá del 5 de mayo de 2003 y, por tanto, CONCEDER la tutela al derecho de petición del señor Miguel Ángel Ruiz Perdomo.
  46. DUODÉCIMO.
  47. NOVENO. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión (Cajanal) que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de la presente sentencia, responda de fondo la petición presentada el 24 de enero de 2003 por el señor Miguel Ángel Ruiz.
  48. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, los juzgados de origen harán las notificaciones y tomarán las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.