Sentencia de Tutela18 de septiembre de 2003
T-820 de 2003
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Heriberto Cardona Trujillo Y Otros Vs. Iss Y Otra
✓
Tema · dato duro
Derechos De Peticion Seguridad Social Debido Proceso Y Minimo Vital. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion Gracia Vejez Invalidez Y De Sobrevivientes. Respuesta De Fondo. Hecho Superado. Termino De Quince Dias Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion En Materia Pensional
- Términos para respuesta oportuna
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (48 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali del 1º de abril de 2003 y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho de petición del señor Heriberto Cardona Trujillo.
- SEGUNDO. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Valle del Cauca, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, responda de fondo las peticiones presentadas el 28 de noviembre y el 14 de febrero de 2003 por el señor Heriberto Cardona Trujillo.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 1º Civil del Circuito de Fusagasugá del 8 de mayo de 2003 y, en consecuencia, CONCEDER la tutela al derecho de petición de la señora Ana Esther Sabogal de Villegas.
- CUARTO. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Fusagasuga que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, responda de fondo la solicitud presentada el 28 de enero de 2003 por la señora Ana Esther Sabogal Villegas.
- QUINTO. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado 6 Civil del Circuito de Cartagena del 29 de abril de 2003 y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho de petición del señor Vicente Fortich Moreno.
- SEXTO. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Bolivar, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, responda de fondo las peticiones presentadas el 27 de septiembre de 2002 y el 13 de enero de 2003 por el señor Vicente Fortich Moreno.
- SÉPTIMO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 6º Penal del Circuito de Barranquilla del 28 de marzo de 2003 y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho de petición del señor Wilson Parra Castillo.
- OCTAVO. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Atlántico, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, responda de fondo la petición presentada el 14 de noviembre de 2002 por el señor Vicente Fortich Moreno.
- NOVENO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 2º Civil del Circuito de Cali del 5 de mayo de 2003 y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho de petición del señor Emilio Angulo.
- DÉCIMO. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Valle, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, responda de fondo las peticiones presentadas el 11 de septiembre de 2000 y el 20 de marzo de 2003 por el señor Emilio Angulo.
- DÉCIMO.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá del 26 de mayo de 2003 y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho de petición del señor José Dolores Espitia Saavedra.
- DÉCIMO.
- SEGUNDO. ORDENAR al Seguro Social, Departamento de atención al pensionado de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, responda de fondo la petición presentada el 2 de abril de 2003 por el señor José Dolores Espitia Saavedra.
- DÉCIMO.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 3 Penal del Circuito de Girardot del 26 de marzo de 2003 y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho de petición del señor Diego Armando Lozano.
- DÉCIMO.
- CUARTO. ORDENAR al Seguro Social, Seccional, Departamento de atención al pensionado de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, responda de fondo la petición presentada el 2 de octubre de 2002 por el señor Diego Armando Lozano.
- DÉCIMO.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 8º Civil del Circuito de Medellín del 2 de mayo de 2003 y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho a la seguridad social en conexidad con el debido proceso y el mínimo vital del señor Leopoldo Zapata Bustamente.
- DÉCIMO.
- SEXTO. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Antioquia que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, posteriores a la notificación de la presente sentencia, se profiera la resolución correspondiente al reconocimiento de la pensión de jubilación del señor Leopoldo Zapata Bustamante.
- DÉCIMO.
- SÉPTIMO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 7º Laboral del Circuito de Cali del 9 de abril de 2003 y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho de petición del señor Aristóbulo Martínez.
- DÉCIMO.
- OCTAVO. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Valle del Cauca, que, en el término de cuarenta y ocho horas (48) posteriores a la notificación de la presente sentencia, responda de fondo la petición presentada el 19 de noviembre de 2002 por el señor Aristóbulo Trujillo Martínez.
- DÉCIMO.
- NOVENO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cali el 30 de abril de 2003 y, en consecuencia, TUTELAR el derecho de petición del señor Salomón Montilla.
- DUODÉCIMO. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Valle del Cauca que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de la presente sentencia, responda de fondo la petición presentada el 1º de noviembre de 2002 por el señor Salomón Montilla.
- DUODÉCIMO.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado 2º Civil del Circuito de Neiva del 7 de mayo de 2003 y, por tanto, NEGAR la tutela al derecho de petición del señor Carlos Pacheco, por existir un hecho superado.
- DUODÉCIMO.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogotá y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho de petición del señor Marco Alirio Mendoza Martínez.
- DUODÉCIMO.
- TERCERO. ORDENAR al Seguro Social, Seccional Cundinamarca que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de la presente sentencia, responda de fondo la petición presentada el 1º de noviembre de 2002 por el señor Marco Alirio Mendoza Martínez.
- DUODÉCIMO.
- CUARTO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá del 25 de abril de 2003 y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho de petición de la señora Martha Rosa Orozco.
- DUODÉCIMO.
- QUINTO. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión (Cajanal) que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de la presente sentencia, responda de fondo lo referente a las peticiones presentadas el 26 de septiembre de 2002 y el 17 de enero de 2003 por Martha Rosa Orozco.
- DUODÉCIMO.
- SEXTO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 1º Civil del Circuito de la Dorada del 21 de mayo de 2003 y, en su lugar, CONCEDER la tutela al derecho de petición de la señora Inés María Jiménez Ramírez.
- DUODÉCIMO.
- SÉPTIMO. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión (Cajanal) que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de la presente sentencia, responda de fondo la petición presentada el 26 de diciembre de 2002 por la señora Inés María Jiménez Ramírez.
- DUODÉCIMO.
- OCTAVO. REVOCAR la sentencia del Juzgado 2º Civil del Circuito de Bogotá del 5 de mayo de 2003 y, por tanto, CONCEDER la tutela al derecho de petición del señor Miguel Ángel Ruiz Perdomo.
- DUODÉCIMO.
- NOVENO. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión (Cajanal) que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de la presente sentencia, responda de fondo la petición presentada el 24 de enero de 2003 por el señor Miguel Ángel Ruiz.
- Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, los juzgados de origen harán las notificaciones y tomarán las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a6
T-588/03Derecho De Peticion. Solicitud Reliquidacion Pension Gracia. Respuesta De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Interposicion De Recursos En Tramite Administrativo. Llamado A Prevencion. Ley 700 De 2001. Concedida.T-303/03Derecho De Peticion. Solicitud Reliquidacion Pension Gracia. Respuesta De Fondo A Recurso De Apelacion Interpuesto Contra Acto Administrativo. Presuncion De Veracidad. Concedida.T-001/03Derecho De Peticion Y Debido Proceso. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Respuesta Clara Y Oportuna. Cuatro Meses Para Resolver. Regimen De Transicion. Ley 700 De 2001. Hecho Superado. Concedida.T-795/02Derecho De Peticion. Respuesta De Fondo A Recurso De Apelacion Interpuesto. Negativa Reconocimiento Pension De Invalidez. Silencio Administrativo Negativo. Concedida.T-1086/02Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension Gracia. Respuesta Pronta Oportuna Y De Fondo. Resolucion Recurso De Apelacion Interpuesto En Via Gubernativa. Termino De Sies Meses. Concedida.T-170/00Solicitud De Pension Al Iss. Termino Para Responder Derecho De Peticion. Orden Para Decidir En Cuarenta Y Ocho Horas. Negada Parcialmente.
Citada por3
T-952/04Derecho De Peticion De Afiliado A Quien La Entidad No Le Ha Resuelto Después De Trece Meses Solicitud De Reconocimiento De Pension. Solicita Se Ordene Dar Respuesta A Su Solicitud. Contenido Del Derecho De Peticion. Terminos Para Resolver Solicitudes ReT-1013/04Derecho De Peticion De Afiliada Por La No Respuesta De La Entidad A La Solicitud De Reconocimiento De Pension De Vejez. Solicita Se Ordene A La Entidad Responder La Peticion Formulada. Derecho Constitucional De Peticion En Materia Pensional. Termino ParaT-1097/03Pension Gracia. Termino Para Resolver 4 Meses. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.