T-965 de 2001
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Kelly Sandoval Orozco Y Otro Vs. Iss Valle Del Cauca Y Otro·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No resolución oportuna de recursos
- Trámite de recursos gubernativos
- Debe resolver la solicitud
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil uno (2001) en el proceso de tutela instaurado por la señora Kelly Sandoval Orozco contra el Seguro Social, Seccional Valle del Cauca. Igualmente, REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Dos (32) Penal Municipal de Bogotá, de fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil uno (2001), en el proceso de tutela instaurado por el señor Luis Alcides Tobón Gómez contra la Caja Nacional de Previsión Social, con sede en Bogotá. En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado por los actores en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE al gerente (a) del Seguro Social, Seccional Valle del Cauca, o quien haga sus veces, y al gerente de la Caja Nacional de Previsión Social, con sede en Bogotá, o quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación de este fallo, emitan en el término de 48 horas, los respectivos actos administrativos, que resuelvan de fondo los recursos presentados por los actores el 22 de noviembre de 2000, y el 31 de enero de 2001, respectivamente.
- Segundo. Por Secretaría ENVÍESE copia del expediente a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que si lo considera pertinente, investigue la presunta falta disciplinaria en que hayan podido incurrir los servidores públicos del Seguro Social y de la Caja Nacional de Previsión Social, encargados de resolver y tramitar los recursos interpuestos.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.