Micelio
Sentencia de Tutela10 de septiembre de 2001

T-965 de 2001

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Kelly Sandoval Orozco Y Otro Vs. Iss Valle Del Cauca Y Otro·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Respuesta Clara Y Oportuna A Recurso Interpuesto Por La Via Gubernativa. Solicitud Reconocimiento Y Pago De La Pension De Vejez Y Pension Gracia De Jubilacion. Silencio Administrativo Negativo. Investigacion Disciplinaria De Servidor
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil uno (2001) en el proceso de tutela instaurado por la señora Kelly Sandoval Orozco contra el Seguro Social, Seccional Valle del Cauca. Igualmente, REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Dos (32) Penal Municipal de Bogotá, de fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil uno (2001), en el proceso de tutela instaurado por el señor Luis Alcides Tobón Gómez contra la Caja Nacional de Previsión Social, con sede en Bogotá. En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado por los actores en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE al gerente (a) del Seguro Social, Seccional Valle del Cauca, o quien haga sus veces, y al gerente de la Caja Nacional de Previsión Social, con sede en Bogotá, o quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación de este fallo, emitan en el término de 48 horas, los respectivos actos administrativos, que resuelvan de fondo los recursos presentados por los actores el 22 de noviembre de 2000, y el 31 de enero de 2001, respectivamente.
  3. Segundo. Por Secretaría ENVÍESE copia del expediente a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que si lo considera pertinente, investigue la presunta falta disciplinaria en que hayan podido incurrir los servidores públicos del Seguro Social y de la Caja Nacional de Previsión Social, encargados de resolver y tramitar los recursos interpuestos.
  4. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.