Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 2003

T-372 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Martha Elsa Oquedo De Caiza Y Otros Vs. Cajanal

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Reliquidacion Pension De Jubilacion Y Factores Salariales. Respuesta De Fondo A Recurso De Apelacion Interpuesto Contra Acto Administrativo. Silencio Administrativo Negativo. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion En Via Gubernativa
  • Término para resolver recursos
Derecho De Peticion Frente Al Silencio Administrativo Negativo
  • Debe resolver la solicitud
  • Resolución oportuna de recursos
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos en el mes de febrero de dos mil tres (2003), por el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogota, dentro de las acciones de tutela instauradas por los senores Martha Elsa Oquendo de Caiza, Lyda Maria Carvajal de Pacavita, Evangelina Tarquino Vergara, Luis Roberto Hernandez y Alfonso Quintero Torres (T-721.253), Carmen Elisa Roldan de Bustos (T-721.256), Gilma Teresa Ramon de Suarez (T-721.806), Dario de Jesus Garcia Franco (T-721.811) y Luz Emma Pinedo de Martinez (T-721.812) contra la Caja de Prevision Social - Cajanal Seccional Bogota y en su lugar, CONCEDE el derecho de peticion invocado por los actores de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
  2. Segundo. ORDENAR al gerente de Cajanal Seccional Bogota, o quien haga sus veces, proceda en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente decision, sino se hubiere hecho, proferir los actos administrativos que resuelvan de fondo los recursos de apelacion interpuestos por los actores y los derechos de peticion elevados.
  3. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.