Sentencia de Tutela8 de mayo de 2003
T-372 de 2003
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Martha Elsa Oquedo De Caiza Y Otros Vs. Cajanal
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Reliquidacion Pension De Jubilacion Y Factores Salariales. Respuesta De Fondo A Recurso De Apelacion Interpuesto Contra Acto Administrativo. Silencio Administrativo Negativo. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion En Via Gubernativa
- Término para resolver recursos
Derecho De Peticion Frente Al Silencio Administrativo Negativo
- Debe resolver la solicitud
- Resolución oportuna de recursos
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos en el mes de febrero de dos mil tres (2003), por el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogota, dentro de las acciones de tutela instauradas por los senores Martha Elsa Oquendo de Caiza, Lyda Maria Carvajal de Pacavita, Evangelina Tarquino Vergara, Luis Roberto Hernandez y Alfonso Quintero Torres (T-721.253), Carmen Elisa Roldan de Bustos (T-721.256), Gilma Teresa Ramon de Suarez (T-721.806), Dario de Jesus Garcia Franco (T-721.811) y Luz Emma Pinedo de Martinez (T-721.812) contra la Caja de Prevision Social - Cajanal Seccional Bogota y en su lugar, CONCEDE el derecho de peticion invocado por los actores de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
- Segundo. ORDENAR al gerente de Cajanal Seccional Bogota, o quien haga sus veces, proceda en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente decision, sino se hubiere hecho, proferir los actos administrativos que resuelvan de fondo los recursos de apelacion interpuestos por los actores y los derechos de peticion elevados.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
T-795/02Derecho De Peticion. Respuesta De Fondo A Recurso De Apelacion Interpuesto. Negativa Reconocimiento Pension De Invalidez. Silencio Administrativo Negativo. Concedida.T-381/02Derecho De Peticion. Reliquidacion Pension De Jubilacion. Recurso De Apelacion. Silencio Administrativo Negativo. Hecho Superado. Negada.T-965/01Derecho De Peticion. Respuesta Clara Y Oportuna A Recurso Interpuesto Por La Via Gubernativa. Solicitud Reconocimiento Y Pago De La Pension De Vejez Y Pension Gracia De Jubilacion. Silencio Administrativo Negativo. Investigacion Disciplinaria De ServidorT-785/01Derecho De Peticion. Respuesta Clara Y Oportuna Al Recurso De Apelacion Interpuesto. Debido Proceso Administrativo. Solicitud Pension Gracia De Jubilacion. Concedida.T-1076/01Derecho De Peticion. Solicitud Reliquidacion De La Pension De Jubilacion. Respuesta Clara Y Oportuna A Recurso De Apelacion Interpuesto. Silencio Administrativo Negativo. Faltas Disciplinarias De Servidor Publico. Concedida.T-1743/00Derecho De Peticion. Nucleo Esencial. Resolucion Recurso En El Tramite De La Via Gubernativa. Hecho Superado. Negada.
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