Micelio
Sentencia de Tutela11 de octubre de 2001

T-1076 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Maria Del Socorro Martinez Genes Vs. Cajanal·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reliquidacion De La Pension De Jubilacion. Respuesta Clara Y Oportuna A Recurso De Apelacion Interpuesto. Silencio Administrativo Negativo. Faltas Disciplinarias De Servidor Publico. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion En Via Gubernativa
  • Resolución oportuna de recursos
Derecho De Peticion Frente Al Silencio Administrativo Negativo
  • Resolución oportuna de recurso de apelación
  • Debe resolver la solicitud
Servidor Publico
  • Falta disciplinaria por no resolución oportuna de peticiones
Silencio Administrativo Negativo
  • No subsana violación del derecho de petición
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 29 de mayo de 2001 por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de petición de la señora María del Socorro Martínez Genes.
  2. Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL -, si aún no lo ha hecho, para que en el término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de la presente sentencia, resuelva, en uno u otro sentido, el recurso de apelación interpuesto por la señora María del Socorro Martínez Genes.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMPULSAR copias de esta sentencia y del expediente respectivo a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia y de conformidad con la parte motiva de este proveído.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.