Micelio
Sentencia de Tutela9 de agosto de 2000

T-1013 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Yolanda Diaz Gonzalez Y Otro Vs. Ministerio De Hacienda Y Administracion Judicial

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. Cambio De Legislacion No Justifica El Trato Diferencial. Pago De Acreencias Laborales Por Via De Tutela Procedencia Excepcional. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad
  • Discriminación por razón del régimen prestacional
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Indexacion De Cesantias Parciales
  • Trabajadores de la Rama Judicial
Indexacion
  • Actualización monetaria que la administración adeuda
Regimen De Cesantias Parciales
  • Cambio de legislación no justifica trato diferencial
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las decisiones proferidas por la Sección Cuarta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado y por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la igualdad.
  2. Segundo. ORDENAR el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, sitúe, si ya no lo hubiere hecho, los fondos necesarios para el pago de cesantías parciales solicitadas por los demandantes Yolanda Díaz González y Luis Reyes Yanken junto con su correspondiente indexación, siempre que hubiere apropiación presupuestal suficiente.
  3. Si no existiere apropiación presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá, dentro del mismo término ya señalado, iniciar los trámites necesarios a fin de efectuar las correspondientes adiciones presupuestales.
  4. Tercero. ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a las respectivas seccionales, que, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya situado los fondos respectivos, procedan, si ya no lo hubieren hecho, al pago de las cesantías parciales que se adeudan a los demandantes, indexando las sumas a pagar, tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de esta Corporación. Dichos pagos deberán realizarse respetando los turnos de las respectivas solicitudes de cesantías.
  5. Cuarto. Por Secretaria, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.