T-472 de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Ines Daza Sierra Y Otros Vs.Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Discriminación entre empleados judiciales por régimen de cesantías parciales
- Discriminación por tránsito de legislación respecto pago de cesantías parciales
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Respuesta sobre reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal
- Alcance
- Trabajadores de la Rama Judicial
- Actualización monetaria que la administración adeuda
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias del proferidas por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 16 de noviembre, por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Tunja, del 14 de septiembre, y por La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, del 2 de noviembre, todas del año 2000. En su lugar TUTELAR los derechos a la igualdad (expediente T-403885, cuyo accionante es Miguel Cruz Vargas Rosero), y de petición (Expedientes T-403489 y T-403422, cuyos demandantes son Luis Alfonso Muñoz Bonilla, y Inés Daza Sierra, Elena Olivella Gutiérrez y Yelitza Restrepo Zuleta respectivamente).
- Segundo. ORDENAR, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, sitúe los fondos necesarios para cubrir el pago de las cesantías parciales reconocidas al señor Miguel Cruz Vargas Rosero, junto con su correspondiente indexación, en el evento claro está, de que exista la correspondiente apropiación presupuestal. Si no existiere dicha apropiación presupuestal el mismo Ministerio dispondrá del término ya indicado, para iniciar las gestiones del caso, tendientes a asegurar las adiciones presupuestales que fueran del caso. Igualmente, se ordenará a la Dirección de Administración Judicial de Neiva, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las partidas correspondientes, cancele al actor las cesantías parciales a él reconocidas, junto con la correspondiente indexación. Dicho pago sin embrago, deberá realizarse respetando los turnos de radicación de las respectivas solicitudes de cesantías.
- Tercero. , ORDENAR a la Dirección Seccional de Administración Judicial del Cesar y Tunja, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda, si aún no lo hubiere hecho, a resolver en uno u otro sentido, es decir, reconociendo o negando las solicitudes de reconocimiento y pago de cesantías parciales tramitadas por las accionantes Inés Daza Sierra, Elena Olivella Gutiérrez, Yelitza Restrepo Zuleta y Luis Alberto Briceño Mejía.
- En el evento en que la autoridad arriba señalada profiera resolución ordenando el reconocimiento y pago de cesantías parciales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, deberá, si ya no lo hubiere hecho, situar los fondos indispensables para el pago de las cesantías parciales solicitadas por los demandantes, junto con su correspondiente indexación, siempre que hubiere apropiación presupuestal suficiente.
- Si no hubiere apropiación presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá iniciar los trámites indispensables a fin de efectuar las pertinentes adiciones presupuestales.
- De igual manera, las Direcciones Seccionales de Administración Judicial de Cesar y Tunja, si ya no lo hubiere hecho, deberán, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sitúe los fondos respectivos, proceder al pago de las cesantías parciales que se adeudan a los actores, indexando las sumas debidas, tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de esta Corporación. Dichos pagos deberán realizarse respetando los turnos de las respectivas solicitudes de cesantías.
- Cuarto. ABSTENERSE de conocer de fondo respecto del expediente T-404024, cuyo demandante es el señor Luis Alfonso Muñoz Bonilla, por haberse pretermitido la segunda instancia de su tutela. ORDENAR, que por Secretaria General de esta Corporación, se devuelva el expediente de la referencia a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, para que lo remita a su superior jerárquico, quien deberá resolver el recurso y luego de ello, enviarlo nuevamente a ésta Corporación para su eventual revisión.
- Quinto. Por Secretaria, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.