Micelio
Sentencia de Tutela14 de mayo de 2003

T-389 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Yolanda Parra Gonzalez Y Otras Vs. Escuela Superior De Administracion Publica Esap

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Prima Tecnica. Respuesta De Fondo. Escalafon Docente En Carrera Administrativa. Cumplimiento De Requisitos. Disponibilidad Presupuestal. Principio De Legalidad Del Gasto Publico. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Falta de disponibilidad presupuestal no excusa deber de contestar
  • Resolución oportuna y de fondo
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por las Salas Civil y Familia del Tribunal Superior de Bogotá en los expedientes T-683507, T-683536 y T-686652. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de petición de las accionantes Yolanda Parra González, Nubia Guaidia Amezquita, y Aura Marleny Amezquita Tolosa.
  2. Segundo. ORDENAR a la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda, si aún no lo hubiere hecho, a resolver en uno u otro sentido, es decir, reconociendo o negando las solicitudes de reconocimiento de prima técnica reclamada por los accionantes Yolanda Parra González, Nubia Guaidia Amezquita y Aura Marleny Amezquita Tolosa.
  3. En el evento en que la autoridad arriba señalada profiera resolución ordenando el reconocimiento de la mencionada prima, esta deberá, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al reconocimiento del derecho, si ya no lo hubiere hecho, situar efectivamente los fondos indispensables para el pago de la prima técnica en cuestión, habida cuenta de que se ha iniciado una nueva vigencia fiscal.
  4. Tercero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá en los expedientes T-689739 y T-689759 en cuanto concedieron las tutelas por violación del derecho fundamental de petición, pero en razón a las consideraciones aquí expuestas.
  5. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.