Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 1998

T-346 de 1998

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Gloria Marina Acero Fagua Y Otros

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Der. Al Trabajo. Der. A La Igualdad. Solicitud De Reconocimiento Y Pago De La Prima Tecnica A Empleados De La U. Pedagogica. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Reconocimiento de prestación no supeditado a disponibilidad presupuestal
Derecho A La Igualdad Ante La Ley
  • Trato diferente por pago selectivo de prima técnica
Recurso Presupuestal Insuficiente
  • Repartición entre todos los acreedores con igual título
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Tunja el 18 de diciembre de 1997, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad el 24 de febrero de 1998; en su lugar, tutelar los derechos de peticion y a la igualdad de los actores.
  3. Segundo. ORDENAR al Rector de la Universidad Pedagogica y Tecnologica de Colombia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a cumplir con la obligacion que le adscribio el Decreto 1661 de 1991 en los terminos de la sentencia C-018 de 1996, respecto de todos los titulares del derecho a la prima tecnica vinculados a la institucion a su cargo, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
  4. Tercero. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Credito Publico que, apropie y transfiera a la Universidad Pedagogica y Tecnologica de Colombia los fondos requeridos para pagar la prima tecnica a los actores, con la correspondiente indexacion de las sumas adeudadas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia.
  5. Cuarto. COMUNICAR esta decision de revision al Juzgado
  6. Primero. Laboral del Circuito de Tunja, para los fines previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Comuniquese, notifiquese, cumplase, e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.