Sentencia de Tutela10 de junio de 1999
T-459 de 1999
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Jorge Luis Buitrago Lopez Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Pago De Prima Tecnica A Funcionarios De La Universidad De Caldas. Falta De Presupuesto. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Recurso Presupuestal Insuficiente
- Repartición entre todos los acreedores con igual título
Derecho A La Igualdad
- Pago de prima técnica
Derecho De Peticion En Prima Tecnica
- Respuesta sobre reconocimiento no sujeta a disponibilidad presupuestal
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 10 de diciembre de 1998. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la igualdad de los demandantes Jorge Luis Buitrago López y otros.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, adopte las medidas necesarias para situar los fondos con el objeto de pagar la prima a que tienen derecho los actores. En caso de que no exista la partida presupuestal o esta fuere insuficiente, dentro del mismo término deberá iniciar las gestiones legalmente pertinentes, con el fin de efectuar la respectiva apropiación.
- Tercero. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por7
T-193/15Tutela de 2015T-044/05Tutela de 2005T-865/02Derecho A La Igualdad Y Minimo Vital. Pago Acreencias Laborales. Prima Tecnica Por Evaluacion De Desempeño. A Trabajo Igual Salario Igual. Deficit Presupuestal. Trato Discriminatorio. Concedida.T-105/02Derechos A La Igualdad Trabajo Debido Proceso Y Concertacion Sindical. Encargo O Asignacion De Funciones. Primacia De La Realidad Sobre Las Formalidades. Asignacion Prima Tecnica. Nivelacion E Incremento Salarial. A Trabajo Igual Salario Igual. SupresionT-047/02Derechos Al Trabajo Igualdad Minimo Vital Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento Y Pago De Prestaciones Extralegales. Nivelacion Salarial. A Trabajo Igual Salario Igual. Contrato Realidad. Ius Variandi. Decreto 1724 De 1997. Prima Tecnica Para EmpleA. 020/02Nulidad Sentencia T-1117/01
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.