Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 1999

T-861 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Marleny Acosta Ramirez

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. Reconocimiento Y Pago De Prima Tecnica. Universidad Nacional De Manizales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad En Pago De Prima Tecnica
  • Origen constitucional con categoría de fundamental
  • Trato diferente
Prima Tecnica
  • No concesión mientras se expide reglamentación que establezca requisitos
Derecho A La Igualdad
  • Concepto relacional
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia expedida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 17 de junio de 1999, y, en su lugar, confirmar el numeral
  2. primero. de la parte resolutiva de la sentencia expedida por el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Manizales, el 11 de mayo de 1999, pero única y exclusivamente por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
  4. Segundo. ORDENAR a la Universidad Nacional de Colombia que, dentro de los veinte días calendario siguientes a la notificación de esta providencia, estudie las solicitudes de reconocimiento y pago de la prima técnica elevadas por los demandantes, a la luz de los mismos criterios que tuvo para reconocérsela a quien fuera Asesor 10205 LNR en la Oficina Jurídica, desde el 1 de junio de 1996 hasta el 3 de marzo de 1997, y expida los correspondientes actos administrativos reconociendo o negando tal prestación económica.
  5. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.