Sentencia de Tutela28 de octubre de 1999
T-861 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Marleny Acosta Ramirez
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. Reconocimiento Y Pago De Prima Tecnica. Universidad Nacional De Manizales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Igualdad En Pago De Prima Tecnica
- Origen constitucional con categoría de fundamental
- Trato diferente
Prima Tecnica
- No concesión mientras se expide reglamentación que establezca requisitos
Test De Igualdad
- Aplicación
Derecho A La Igualdad
- Concepto relacional
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia expedida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 17 de junio de 1999, y, en su lugar, confirmar el numeral
- primero. de la parte resolutiva de la sentencia expedida por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Manizales, el 11 de mayo de 1999, pero única y exclusivamente por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Universidad Nacional de Colombia que, dentro de los veinte días calendario siguientes a la notificación de esta providencia, estudie las solicitudes de reconocimiento y pago de la prima técnica elevadas por los demandantes, a la luz de los mismos criterios que tuvo para reconocérsela a quien fuera Asesor 10205 LNR en la Oficina Jurídica, desde el 1 de junio de 1996 hasta el 3 de marzo de 1997, y expida los correspondientes actos administrativos reconociendo o negando tal prestación económica.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-346/98Der. De Peticion. Der. Al Trabajo. Der. A La Igualdad. Solicitud De Reconocimiento Y Pago De La Prima Tecnica A Empleados De La U. Pedagogica. Concedida.T-499/97Der. A La Igualdad. Pago De Cesantias Parciales. Indexacion. Empleados De La Rama Judicial. Concedida.C-220/97Dec. 111/96. Art. 4. Disposiciones Aplicables A Las Personas Juridicas De Derecho Publico Nacional. Exequible.C-018/96Dec. 1661/91. Art. 6 Paragrafo. Prima Tecnica Para Empleados Oficiales. Exequible.
Citada por29
T-526/16Subsidios De Vivienda Familiar En La Doctrina Constitucional.T-311/16Derecho A La Vivienda Digna Y Subsidio De Vivienda Familiar.T-062/13Tutela de 2013T-948/08Tutela de 2008C-388/08Principio De Igualdad En Contrato De Seguro De Responsabilidad-No Se Vulnera Por El Modo Diferente De Establecer El Momento De Ocurrencia Del Siniestro Para La Victima Y Para El AseguradoC-211/07Principio De Igualdad En Concurso Publico De Meritos Adelantado Por Comision Nacional Del Servicio Civil. Vulneración Al Exonerar De La Prueba Básica De Preselección A Empleados Vinculados A La Administración Pública
Ver las 29 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.