Micelio
Sentencia de Tutela8 de octubre de 1997

T-499 de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Ruben Castaño Villegas Y Otros

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Pago De Cesantias Parciales. Indexacion. Empleados De La Rama Judicial. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Indexacion De Cesantias Parciales
  • Trabajadores de la Rama Judicial
Derecho A La Igualdad
  • Discriminación entre empleados judiciales por régimen de cesantías parciales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (113 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Corte Suprema de Justicia, salas Laboral y Penal; el Consejo de Estado, secciones 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª; el Tribunal Superior de Neiva, Sala Penal; el Tribunal Superior de Cali, Sala Civil; el Tribunal Superior de Bogotá, salas Civil y Laboral; el Tribunal Superior de Medellín, salas Laboral y Especial de Decisión; el Tribunal Superior de Popayán; el Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal; los juzgados 19 y 31 Civiles del Circuito de Bogotá, al resolver sobre las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes números y correspondientes a los accionantes que se indican a continuación:
  2. T-117920 Miranda Bolaños Luz Pastora
  3. T-136664 Quintero Charry Aurelio
  4. T-136684 Vallejo Rivadeneira Edgar Bernardo
  5. T-137095 Puerto Medina Gustavo
  6. T-137398 Prado Bermudez Cecilia
  7. T-137408 Narvaéz Muñoz Rafael
  8. T-137411 Bravo Rosas Jorge
  9. T-138018 Narváez Posso Zoila María
  10. T-138021 Valencia Morales Oscar
  11. T-138026 Valle Gallego Alba Marina
  12. T-138031 Machado Hernández Lilia Guadalupe
  13. T-138202 Sánchez Rommel Alfredo
  14. T-138208 Díaz Vega Tacio Antonio
  15. T-138720 Manjarrés Martínez Martha y Morón María Luisa
  16. T-138815 Rojas Mora Ana Cecilia
  17. T-139237 Castaño Arias Luz Myriam
  18. T-139625 González de Tamayo Gladys
  19. T-139650 Daza Eslava Julio Vicente
  20. T-140015 Rojas Urrego Manuel Alejandro
  21. T-140578 Henao Correa César Hugo
  22. T-140608 Castro Peña José Ignacio
  23. T-140716 Sánchez Joyas Rommel Alfredo
  24. T-140740 Vega Bautista Luis Alfonso
  25. T-140741 Cely Altuzarra Flor Amelia
  26. T-141013 Lesmes Javier
  27. T-141333 Robayo Mendoza Alfonso
  28. T-141503 Zapata Patiño Sergio
  29. T-141803 Novoa Arévalo Blanca Flor
  30. T-141973 Escobar Alvarez Alba Luz
  31. T-142766 Zuluaga Zuluaga Blanca Luz
  32. T-142834 Ramírez Giraldo Amado Antonio
  33. T-142853 Manrique de Vargas Alcira
  34. T-142910 García Rengifo Luz Mila
  35. Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE los fallos proferidos por la Corte Suprema de Justicia, salas Laboral y Civil y Agraria; el Consejo de Estado, Sección 3ª; el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, Sala Penal; el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá; el Juzgado 1 Civil del Circuito de Cali; el Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá, en cuanto protegieron el derecho de petición de los accionantes a los cuales se refieren los siguientes expedientes:
  36. T-117923 Martínez Rey Camilo
  37. T-136567 Gutiérrez Mojica Germán
  38. T-137 588 Prieto de Jaramillo Aracely
  39. T-137 649 Herrera López Jaime
  40. T-137 663 Colmenares Díaz Clara Inés
  41. T-137094 Silva Rincón Emiliano Hernán
  42. T-138605 Orobio Chaves María Hayde
  43. T-139827 Guevara Unigarro Mercedes Del Carmen
  44. Tercero. En relación con todos los expedientes citados en los ordinales 1º y 2º, CONCEDENSE las tutelas solicitadas por violación del derecho a la igualdad y en consecuencia, ordénase al Ministro de Hacienda y Crédito Público que, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a situar, si ya no lo hubiere hecho, los fondos indispensables para el pago de cesantías parciales solicitadas por los accionantes junto con su correspondiente indexación, siempre que hubiere apropiación presupuestal suficiente.
  45. Si no hubiere apropiación presupuestal, las cuarenta y ocho (48) horas en mención se conceden para que el Ministro de Hacienda inicie los trámites indispensables con miras a efectuar las pertinentes adiciones presupuestales.
  46. Cuarto. ORDENASE a la Dirección Nacional de Administración Judicial y a las respectivas seccionales, que, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sitúe los fondos respectivos, procedan, si ya no lo hubieren hecho, al pago de las cesantías parciales que se adeudan a los accionantes, indexando las sumas debidas, tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de esta Corte.
  47. Quinto. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, salas Civil y Penal; el Tribunal Superior de Medellín, salas Laboral y Civil; el Tribunal Superior de Villavicencio; el Tribunal Superior de Cali, Sala Penal; el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Agraria, los juzgados 1, 2, 3, 6, 9, 11, 12 y 13 Civiles del Circuito de Medellín; el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Medellín; los juzgados 9 y 24 Penales del Circuito de Medellín; los juzgados 1, 5, 7, 8 y 10 Civiles del Circuito de Cali; el Juzgado 52 Penal Municipal de Bogotá; el Juzgado Civil Municipal de Urrao (Antioquia) y el Juzgado Civil Municipal de Caldas (Antioquia) al resolver sobre las acciones de tutela correspondientes a los siguientes expedientes, en el entendido de que se reconocerá lo correspondiente a la indexación:
  48. T-137023 Castaño Villegas Rubén
  49. T-137022 González Marín Jairo de Jesús
  50. T-136604 Pérez Montoya Carlos Gerardo
  51. T-136637 Posada Cadavid Guillermo
  52. T-136636 Protto Marta Cecilia
  53. T-136924 Sánchez Román Alonso
  54. T-137461 Sánchez de Barragán Teresa de Jesús
  55. T-137488 Montoya Giraldo Rosa Angélica
  56. T-137524 Caro Escobar César Augusto
  57. T-137 622 Acevedo Suárez John
  58. T-138040 Meza Mejía Rodrigo
  59. T-138081 Gutiérrez Guerra José Gilmar
  60. T-138118 Gómez Vargas Flaminio
  61. T-138126 González Rios Humberto
  62. T-138128 Jaramillo Mira Fernando de Jesús
  63. T-138155 Olarte Casas Claudina
  64. T-138167 Benítez Baena María Teresa
  65. T-138165 Jiménez Durango Jorge Enrique
  66. T-138588 Córdoba Gómez Rodrigo de Jesús
  67. T-138466 Cárcamo Vélez Pedro Julio y Palacio Londoño Beatriz Helena
  68. T-138267 Vanegas Trujillo María Victoria
  69. T-138266 Monsalve Villa María Amparo
  70. T-138218 Mora Torres Ligia
  71. T-138647 Robledo Vera Lia
  72. T-138649 Saldarriaga Ortiz Carlos Alberto
  73. T-138864 Giraldo Vargas Diego Alberto
  74. T-138883 Aristizabal Martínez Francisco Javier
  75. T-138885 Gómez Ramírez Jesús Guillermo
  76. T-139004 Lenis Valencia María Amparo
  77. T-139873 Ortiz Bedoya Marta Nury
  78. T-139305 Beltrán de Sierra Isabel
  79. T-139935 Soto Herrera Carlos Armando
  80. T-139307 Baquero Baquero Reynaldo
  81. T-139394 Méndez Blanca Lucía
  82. T-139566 Zapata Palacio Antonio María
  83. T-139567 Gil Botero Bertha Luz
  84. T-139589 Olano Asuad Diana Inés
  85. T-139590 Sánchez Ramírez Walter Darío
  86. T-140643 Martínez Echeverri Jorge Humberto
  87. T-140029 Cortés Rodríguez Jesús Humberto
  88. T-140538 Martínez Lara Alfonso
  89. T-140786 Hernández Oviedo María Eulalia
  90. T-140645 Barón Pineda Javier
  91. T-140175 Castro Peña Elvira
  92. T-140742 Nadjar de Salas Leila
  93. T-141356 Marín Orlando de Jesús
  94. T-141307 Piedrahíta Hincapié María Cecilia
  95. T-141305 Orozco Botero Rocío del Socorro
  96. T-141830 Aguinaga Alcaraz Samuel Enrique
  97. T-142232 Giraldo Hurtado Gabriel
  98. T-142619 Naranjo Valencia Rodrigo Alfonso
  99. T-142455 Saavedra Benítez Flavio
  100. Sexto. DESACUMULANSE los siguientes expedientes, que serán objeto de fallos individuales, dada su diversidad fáctica y en cuanto se dirigen contra autoridades distintas:
  101. T-115422 T-125665
  102. T-122705 T-126131
  103. T-114939 T-117867
  104. T-115042 T-115412
  105. T-105526 T-117841
  106. T-122212 T-117686
  107. T-115446 T-117350
  108. T-117820 T-115043
  109. T-117776 T-131874
  110. T-115096 T-119752
  111. T-125374 T-116459
  112. T-128933 T-114952
  113. Séptimo. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.