Micelio
Sentencia de Tutela20 de agosto de 1998

T-435 de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Jaime Arturo Sierra Echavarria Y Otros

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Der. De Peticion. Reconocimiento Liquidacion Y Pago De Cesantias Parciales. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia general pago de cesantías definitivas
  • Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
  • Improcedencia para reconocimiento exclusivo de intereses moratorios
  • Improcedencia para reconocimiento exclusivo de indexación
Accion De Tutela Temeraria
  • Iguales hechos y contra la misma autoridad
Derecho De Peticion
  • Reconocimiento de prestación no supeditado a disponibilidad presupuestal
Derecho A La Igualdad
  • Discriminación por tránsito de legislación respecto pago de cesantías parciales
Indexacion
  • Reconocimiento por retardo en cancelación de cesantías parciales
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (105 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, Subseccion "A" de la Seccion Segunda, Secciones Tercera y Cuarta de la Sala Contencioso - Administrativa del Consejo de Estado, Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Manizales. Salas de Casacion Civil - Agraria, Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogota, Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Civil - Laboral del Tribunal Superior de Neiva y Juzgado
  3. Sexto. Penal del Circuito de Bucaramanga, al resolver sobre las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes numeros y correspondientes a los peticionarios que se indican a continuacion:
  4. T-152473 Fabio Castaneda Blanco
  5. T-152626 Maria Ines Moreno de Romero
  6. T-152900 Guillermo Benjamin Rosero Riascos
  7. T-154708 Oscar Himel Bolanos Ceron
  8. T-154818 Jaime Claros Padilla
  9. T-155936 Rosario Ceballos Gonzalez
  10. T-156312 Antonio Constantino Paz
  11. T-156322 Nubia Canal Ricaurte
  12. T-156335 Gustavo Vargas Henao
  13. T-156337 Martha Cecilia Chicaiza Meneses
  14. T-157205 Gustavo Maria Valenzuela Rueda
  15. T-157221 Guillermo Alvarado Reina
  16. T-157358 Alvaro
  17. Segundo. Zabala Nino
  18. T-157359 Manuel Ariza Tellez
  19. T-157417 Orlando Vela Izquierdo
  20. T-158195 Diva Irma Tovar Perdomo
  21. T-158797 Jesus Maria Tovar Yara
  22. T-158827 Alberto Rivera Quintero
  23. T-159833 Luis Eduardo calderon Molina
  24. T-161108 Henry Losada Sanchez
  25. T-161814 Abelardo Corredor Melo
  26. T-162429 Luz E. Duque de Ramirez
  27. T-162672 Alfonso Vargas Zanabria
  28. Segundo. CONFIRMAR parcialmente, los fallos proferidos por las Salas Laboral y Penal del Tribunal Superior de Medellin, Juzgado
  29. Tercero. Penal del Circuito de Medellin, Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogota, Juzgado
  30. Octavo. Civil Municipal de Medellin, Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito de Bogota, Tribunal Administrativo de Santander, Sala Decima de Decision Laboral del Tribunal Superior de Medellin, Juzgado
  31. Primero. Laboral del Circuito de Medellin, Sala Civil - Laboral del Tribunal Superior de Popayan, Sala Civil - Laboral del Tribunal Superior de Neiva, Juzgado
  32. Cuarto. Civil del Circuito de Bucaramanga, Juzgado
  33. Quinto. Civil del Circuito de Santa Marta, Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, Juzgado
  34. Tercero. Civil Municipal de Bucaramanga, Seccion Tercera y Quinta Sala Contencioso - Administrativa del Consejo de Estado, Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Tunja, Juzgado
  35. Primero. Laboral del Circuito de Medellin, Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, Juzgado
  36. Segundo. Penal del Circuito de Tunja, al resolver sobre las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes numeros y correspondientes a los peticionarios que se indican a continuacion:
  37. T-152324 Jaime Arturo Sierra Echavarria
  38. T-152703 Gildardo de Jesus Cano Vanegas
  39. T-155076 Jose Trino Garzon Salgado
  40. T-155143 Luz Morelia Arcila Marulanda
  41. T-155448 Alejandro Carvajal Mahecha
  42. T-155535 Martha Esperanza Barragan
  43. T-155550 Alba Lucia Zuluaga Baena
  44. T-155623 Maria Betty Velez Patino
  45. T-155753 Francisco Javier Aristizabal Martinez
  46. T-156463 Pablo Dario Collazos Pulido
  47. T-156532 Ancizar Mora Arias
  48. T-156737 Angel Miro Hernandez Ortiz
  49. T-157131 Olga Granda Mejia
  50. T-157185 Carlos Alberto Ladino Aguilar
  51. T-157471 Zeneida Echeverry de Caicedo
  52. T-157709 Juan Edgar Correa Ramirez
  53. T-157788 Paulino Ortiz Romero
  54. T-159199 Yolanda Bueno Moreno
  55. T-159781 Carmen Alicia Zabaleta
  56. T-159845 Gloria Emperatriz Cortes Gonzalez
  57. T-160250 Carmen Ofelia Rodriguez de Vega
  58. T-160497 Maria Cecilia Eraso Pabon
  59. T-143573 Manuela del Carmen Vargas Santos
  60. T-161242 Alirio Antonio Nova Calderon
  61. Tercero. En relacion con los expedientes citados en los numerales 1deg y 2deg, CONCEDESE las tutelas solicitadas por violacion del derecho a la igualdad y peticion y en consecuencia, ORDENASE a la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial en sus diferentes seccionales, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, para que, si aun no lo ha hecho, proceda a resolver en uno u otro sentido, valga decir, reconociendo o negando la solicitud de reconocimiento y pago de cesantias formuladas por los peticionarios.
  62. Cuarto. En el evento en que la Administracion Judicial profiera resolucion ordenando el reconocimiento y pago de cesantias parciales, Ministerio de Hacienda y Credito Publico, a mas tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, debera situar, si ya no lo hubiere hecho, los fondos indispensables para el pago de cesantias parciales solicitadas por los peticionarios junto con su correspondiente indexacion, siempre que hubiere apropiacion presupuestal suficiente.
  63. En caso contrario, es decir, si no hubiere apropiacion presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Credito Publico iniciara los tramites indispensables a fin de efectuar las pertinentes adiciones presupuestales.
  64. Quinto. ORDENASE a la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial y a las respectivas seccionales, que, a mas tardar dentro de los cinco (5) dias siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Credito Publico situe los fondos respectivos, procedan, si ya no lo hubieren hecho, al pago de las cesantias parciales que se adeudan a los demandantes, indexando las sumas debidas, tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de esta Corte.
  65. Sexto. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado
  66. Segundo. Penal del Circuito de Manizales, Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, Juzgado Laboral del Circuito de San Gil, Juzgado Once Civil del Circuito de Medellin, Juzgado
  67. Cuarto. Civil Municipal de Medellin, Juzgado
  68. Sexto. Civil del Circuito de Medellin, Juzgado
  69. Tercero. Civil Municipal de Bucaramanga, Juzgado
  70. Primero. Penal del Circuito de Medellin, en cuanto tutelaron peticion, trabajo igualdad respectivamente, lo anterior respecto de las tutelas correspondientes a los siguientes expedientes:
  71. T-156601 Dario Acevedo Gomez
  72. T-156918 Esperanza Ines Lozano Diaz
  73. T-157771 Saul Orlando Cepeda Ariza
  74. T-157817 Luis Fernando Hinestroza Otalvaro
  75. T-158904 Rodrigo Mesa Mejia
  76. T-159052 Luis Juan Pineda Aristizabal
  77. T-159774 Luis Alberto Rangel Carvajal
  78. T-162261 Luis Guillermo Salazar Escobar
  79. Septimo. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  80. Segundo. Penal del Circuito de Manizales, en cuanto que la peticion del actor fue resuelta en debida forma por la entidad demandada. Lo anterior, respecto de la tutela correspondiente al expediente:
  81. T-158886 Roberto Ocampo Aristizabal.
  82. Octavo. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  83. Septimo. Penal del Circuito de Manizales, Juzgado
  84. Primero. Penal del Circuito de Itagui, Juzgado
  85. Primero. Penal Municipal de Manizales, Juzgado
  86. Primero. Penal del Circuito de Cali, Juzgado
  87. Cuarto. Civil Municipal de Ibague, Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellin, Juzgado
  88. Cuarto. Penal del Circuito de Popayan, al resolver sobre las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes numeros y correspondientes a los peticionarios que se indican a continuacion:
  89. T-157435 Jose Edgar Zuluaga Arias
  90. T-158050 Francisco Jose Londono Sanchez
  91. T-160671 Maria Leticia Jaramillo Echeverry
  92. T-160937 Fanny Graciela Arcos de Montenegro
  93. T-161224 Fernando Ramirez Sepulveda
  94. T-162151 Rafael Gomez Arango
  95. T-162193 Blanca Ofelia Castaneda
  96. T-162284 Guillermo Leon Beltran Romero
  97. y en su lugar DENEGAR.
  98. Noveno. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Juzgado
  99. Primero. Penal Municipal de Tunja, Seccion Primera de la Sala Contencioso - Administrativa del Consejo de Estado al resolver sobre las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes numeros y correspondientes a los peticionarios que se indican a continuacion:
  100. T-157363 Juan de Jesus Gallo Moreno
  101. T-159562 Uriel Cocunubo Nunez
  102. T-161607 Nidia Amparo Ferrin Quintana
  103. T-164978 Nidia Amparo Ferrin Quintana
  104. y en su lugar, RECHAZAR por existir temeridad, de conformidad con el articulo 38 del decreto 2591 de 1991.
  105. Decimo. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.