Micelio
Sentencia de Tutela3 de julio de 1998

T-332 de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Maria Del Carmen Uscategui

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Solicitud De Pago De Cesantias. La Falta De Disponibilidad Presupuestal No Es Excusa Para Eludir Las Peticiones. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Falta de disponibilidad presupuestal no excusa deber de contestar
Acción De Tutela
  • Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de instancia proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Sogamoso y en consecuencia, TUTELAR el derecho de peticion de la senora MARIA DEL CARMEN USCATEGUI. Se ordena al Director del Hospital San Jose de Sogamoso, que si aun no lo ha hecho responda en el termino de cuarenta y ocho (48 ) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia a responder afirmativa o negativamente las solicitudes que respecto de sus cesantias definitivas ha hecho la petente.
  3. Segundo. Advertir al Director del Hospital San Jose de Sogamoso que no podra negar o condicionar el reconocimiento de las cesantias definitivas a la disponibilidad presupuestal, por las razones que se consignaron en la parte motiva de esta sentencia.
  4. Tercero. LIBRENSE, por la Secretaria General de la Corte Constitucional las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.