Micelio
Sentencia de Tutela4 de octubre de 2001

T-1055 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Luis Angel Martinez Torres Vs. Blanca Matilde Viuda De Lopera·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Minimo Vital Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Pension. Afiliacion Al Plan Obligatorio De Salud Y Reconocimiento De La Pension De Vejez. Tutela Contra Particulares. Tutela Como Mecanismo Transitorio. Concedida.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Trabajo Doméstico
  • Afiliación al régimen de pensiones
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
Derecho A La Vida Digna De Persona De La Tercera Edad
  • Protección de los servicios personales domésticos
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias adoptadas por el Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Decision Civil, y por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, el 13 de marzo y el 3 de mayo de 2001, respectivamente, en virtud de la accion de tutela promovida por el ciudadano LUIS ANGEL MARTINEZ TORRES contra BLANCA MATILDE PELAEZ VIUDA DE LOPERA.
  2. Segundo. CONCEDER, en su lugar, la tutela como mecanismo transitorio, para la proteccion de los derechos fundamentales a la vida digna, el minimo vital y la seguridad social del accionante LUIS ANGEL MARTINEZ TORRES, vulnerados por la demandada BLANCA MATILDE PELAEZ VIUDA DE LOPERA.
  3. Tercero. ORDENAR, en consecuencia, a la accionada, senora BLANCA MATILDE PELAEZ VIUDA DE LOPERA, que dentro del perentorio termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion personal de la presente sentencia, empiece a cancelar mensualmente al ciudadano LUIS ANGEL MARTINEZ TORRES, una suma equivalente a un salario minimo mensual vigente, y, en lo sucesivo, dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, hasta cuando la justicia ordinaria laboral falle el proceso iniciado por el mencionado en su contra, mediante el cual defina los derechos laborales del accionante. Los pagos los debera efectuar en a cuenta de Depositos Judiciales del Juzgado donde se adelanta el juicio laboral.
  4. Cuarto. ORDENAR igualmente a la senora BLANCA MATILDE PELAEZ VIUDA DE LOPERA que afilie al senor LUIS ANGEL MARTINEZ TORRES al Plan Obligatorio de Salud de la Empresa Promotora de Salud (EPS) que el elija, lo cual debera hacer dentro de los quince (15) dias siguientes a aquel en que el interesado le comunique su determinacion.
  5. Quinto. ORDENAR que por Secretaria General se de cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.