Micelio
Sentencia de Tutela17 de mayo de 2011

T-387 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Maria Lucila Rodriguez Hernandez Y Otra·Demandado Alvaro Borda Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • La accionante puede acudir para reclamar las demás previsiones legales y contractuales que le fueron incumplidas
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Estado de indefensión y subordinación de empleadas del servicio doméstico
Accion De Tutela Para Reconocimiento Y Pago De Acreencias Laborales
  • Procedencia excepcional a pesar de existir otros medios de defensa judicial
Pension Provisional A Empleada Del Servicio Domestico
  • Pago de un salario mínimo mensual sin que se imponga la obligación de prestar sus servicios, ni guardar subordinación y afiliación a seguridad social en salud
Persona En Circunstancias De Debilidad Manifiesta
  • Empleadas del servicio doméstico de avanzada edad que trabajaron por muchos años sin que sus empleadores les pagaran salario ni las afiliaran a seguridad social
Trabajo Doméstico
  • Trato discriminatorio y situación de vulnerabilidad
9 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, vida digna, trabajo, igualdad, mínimo vital Se acumulan expedientes por unidad de materia.

La decisión se tomó frente a dos casos en los cuales a las accionantes les terminan la relación laboral de manera unilateral, luego de que trabajaron durante varios años en calidad de empleadas del servicio doméstico, sin que sus respectivos empleadores las afiliaran al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión.

Las actores alegan que tienen edad avanzada, delicado estado de salud, precaria situación económica y a su cargo, un familiar con algún grado de limitación física o cognitiva.

La Sala reitera jurisprudencia sobre: i). procedencia de la acción de tutela contra particulares.

Estado de indefensión o subordinación. ii).

Procedencia de la acción de tutela a pesar de la existencia de otros medios de defensa judicial. iii).

El derecho fundamental a la seguridad social y iv).

El servicio doméstico y su situación de vulnerabilidad.

Se recuerda que las labores desarrolladas por las personas que trabajan en el servicio doméstico no pueden ser subvaloradas, ni convertirse este trabajo en un foco de discriminación, ni de negación de derechos fundamentales que son considerados como pilares fundamentales del Estado Social de Derecho.

Se concede el amparo de los derechos invocados por las demandantes y se ordena como mecanismo transitorio y hasta que la jurisdicción ordinaria laboral se pronuncie, el pago a título de pensión provisional, el valor de un salario mínimo legal mensual y la afiliación al régimen contributivo de seguridad social en salud (POS).

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-2927616, REVOCAR la sentencia de tutela proferida en única instancia por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Tunja el (19) diecinueve de noviembre de 2010 y en su lugar CONCEDER el amparo invocado.
  3. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a Álvaro Borda, Boris Borda y Verónica Borda, solidariamente y como mecanismo transitorio de protección al mínimo vital, la seguridad social y la integridad física de la señora María Lucila Rodríguez Hernández que si aún no lo han realizado, le paguen a partir de la notificación de este fallo y dentro de los primeros cinco días de cada mes sucesivamente, a título de pensión provisional, el valor de un salario mínimo legal mensual, y la afilien al régimen contributivo de seguridad social en salud (POS) que ella libremente elija. Situación que permanecerá hasta tanto la jurisdicción ordinaria laboral se pronuncie y falle de manera definitiva sobre sus derechos laborales. Para acudir ante esta jurisdicción ordinaria laboral, la accionante contará con un término de 4 meses desde la notificación de este fallo ya que de lo contrario le será suspendido el pago de la asignación aquí ordenada.
  4. TERCERO. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo y a la Personería de Tunja que presten la vigilancia y la colaboración que corresponda, al igual que al Juzgado
  5. Primero. Laboral del Circuito de Tunja, en todo lo concerniente al efectivo y oportuno acatamiento de lo dispuesto en este fallo.
  6. CUARTO. En el expediente T- 2931555, REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado
  7. Primero. Civil del Circuito de Girardot, Cundinamarca, el tres (3) de diciembre de 2010, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado
  8. Tercero. Civil Municipal de la misma ciudad y, en su lugar, conceder la protección de los derechos fundamentales invocados.
  9. QUINTO. En consecuencia, ORDENAR a Antonio Valbuena Ortegón que como mecanismo transitorio de protección al mínimo vital, la seguridad social y la integridad física de la señora María Soledad Albino Luna que si aún no lo ha realizado, le pague a partir de la notificación de este fallo y dentro de los primeros cinco días de cada mes sucesivamente, a título de pensión provisional, el valor de un salario mínimo legal mensual, y la afilien al régimen contributivo de seguridad social en salud (POS) que ella libremente elija. El pago tendrá lugar hasta que la justicia ordinaria se pronuncie sobre los derechos laborales de la demandante. Situación que permanecerá hasta tanto la jurisdicción ordinaria laboral se pronuncie y falle de manera definitiva sobre sus derechos laborales. Para acudir ante esta jurisdicción ordinaria laboral, la accionante contará con un término de 4 meses desde la notificación de este fallo ya que de lo contrario le será suspendido el pago de la asignación aquí ordenada.
  10. SEXTO. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo y a la Personería de Girardot que presten la vigilancia y la colaboración que corresponda, al igual que al Juzgado
  11. Primero. Civil del Circuito de Girardot, Cundinamarca, en todo lo concerniente al efectivo y oportuno acatamiento de lo dispuesto en este fallo.
  12. SEPTIMO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.