Micelio
Sentencia de Tutela6 de octubre de 2009

T-704 de 2009

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante María Cecilia Espindola·Demandado Luis Fajardo Rodriguez Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Indefensión de la accionante
  • Procedencia excepcional
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • La accionante puede acudir para reclamar las demás previsiones legales y contractuales que le fueron incumplidas
Pension Provisional A Empleada Del Servicio Domestico
  • Pago de un salario mínimo mensual sin que se imponga la obligación de prestar sus servicios, ni guardar subordinación y afiliación a seguridad social en salud
Persona En Circunstancias De Debilidad Manifiesta
  • Empleadas del servicio doméstico de avanzada edad que trabajaron por muchos años sin que sus empleadores les pagaran salario ni las afiliaran a seguridad social
Trabajo Doméstico
  • Trato discriminatorio y situación de vulnerabilidad
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital y la vida en condiciones dignas.

La accionante comenta que laboró como empleada doméstica, al servicio de las personas accionadas, durante 35 años en los cuales sus empleadores no realizaron aportes a salud ni a seguridad social, en este momento sufre de un delicado estado de salud y se encuentra totalmente desprotegida por lo tanto solicitita se ordene a los accionados al pago de un salario mínimo legal y su afiliación al sistema de seguridad social en salud.

La Corte se pronuncia sobre la procedencia de la tutela contra particulares y la indefensión de la demandante, el servicio doméstico y su situación de vulnerabilidad, procedencia excepcional de la acción de tutela, no obstante la existencia de otros medios de defensa judicial, el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas, el derecho constitucional a la seguridad social, se deduce que la accionante se encuentra dentro de los supuesto de especial protección constitucional, se ordena a los accionados al pago de un salario mínimo legal mensual, el cual se concede a título de pensión provisional y la afiliación al sistema de seguridad social.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de marzo de 2009 por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Duitama, confirmatoria de la dictada el 20 de febrero de dicho ano por el Juzgado
  3. Cuarto. Penal Municipal de esa misma ciudad, negando la tutela instaurada por Maria Cecilia Espindola contra Luis Alfonso Fajardo Rodriguez y Nelly Prieto de Fajardo, la cual, en su lugar, se dispone CONCEDER.
  4. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Luis Alfonso Fajardo Rodriguez y a Nelly Prieto de Fajardo, solidariamente y como mecanismo transitorio de proteccion del minimo vital, la seguridad social y la integridad fisica de la senora Maria Cecilia Espindola, que si aun no lo han realizado, le paguen a partir de octubre de 2009 y dentro de los primeros cinco dias de cada mes sucesivamente, a titulo de pension provisional, el valor de un salario minimo legal mensual, y la afilien al regimen contributivo de seguridad social en salud (POS) que ella libremente elija. El pago tendra lugar hasta que la justicia ordinaria se pronuncie sobre los derechos laborales de la actora.
  5. Tercero. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo y a la Personeria de Duitama que presten la vigilancia y la colaboracion que corresponda, al igual que el Juzgado
  6. Cuarto. Penal Municipal de Duitama, en todo lo que conduzca al efectivo y oportuno acatamiento de lo dispuesto en esta sentencia.
  7. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.