Sentencia de Tutela3 de febrero de 2000
T-101 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Maria Ines Fuquene
✓
Tema · dato duro
Empleada Del Servicio Domestico. Tutela Contra Particulares. Persona De La Tercera Edad. Tutela Transitoria Para Proteger Derecho A La Seguridad Social. Concedida
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Transitoria Para Exempleada Del Servicio Domestico
- Pago de suma equivalente al salario mínimo y afiliación al POS
Derecho A La Vida Digna De Persona De La Tercera Edad
- Protección de los servicios personales domésticos
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Defensoria Del Pueblo
- Asistencia jurídica y legal necesaria
Derecho A La Vida Digna
- Protección del mínimo vital
Derecho A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
- Fundamental por afectación del mínimo vital
Trabajo Doméstico
- Afiliación al régimen de pensiones
- Protección del mínimo vital de subsistencia de persona de avanzada edad
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cartago (Valle), y en su lugar TUTELAR el derecho a la seguridad social de la señora María Inés Fuquene.
- Segundo. ORDENAR a Abelardo Potes y a Edelmira García de Potes que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, cancele a la demandante, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente. Dicho pago deberá efectuarse en la cuenta de depósitos judiciales a órdenes del Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cartago (Valle), el cual deberá velar por el cumplimiento del presente fallo. El pago se hará hasta tanto la justicia ordinaria se pronuncie sobre los derechos de la actora.
- El incumplimiento de lo aquí ordenado por parte de los demandados dará lugar a las sanciones señaladas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. ORDENAR a Abelardo Potes y a Edelmira García de Potes que, en el mismo plazo arriba señalado, afilien a la actora al Plan Obligatorio de Salud ofrecido por una E.P.S legalmente autorizada para prestar dicho servicio, la cual será escogida libremente por la demandante, con miras a proteger efectivamente el derecho a la salud. Mientras los servicios correspondientes principian a prestarse en su integridad, las mencionadas personas responderán directa y solidariamente por la atención plena de la salud de la solicitante, en todos sus aspectos.
- Cuarto. No obstante lo anterior, la demandante, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la presente decisión, deberá iniciar un proceso ante la jurisdicción laboral, con el fin de que dicha autoridad determine si tiene o no derecho a la pensión de vejez por ella solicitada. En este punto, y para garantizar su debida representación, el Defensor del Pueblo deberá asistirla.
- Quinto. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por47
T-426/19Derecho A La Pension De Sobrevivientes De Hijo FallecidoT-090/18Acumulacon De Tiempos Cotizados Para El Reconocimiento De Pension De Vejez, Segun Acuerdo 049/90.T-598/17Derecho A La Sustitucion Pensional. Reglas Ante Conflicto Entre Conyuge Y Compañero (A) Permanente.T-339/17Subsidio Economico Para Adulto Mayor.T-239/16Derecho A La Vivienda Digna Y A La Dignidad Humana. Vulneracion Por Negativa De Adecuacion O Reasignacion De Vivienda A Adulto Mayhor En Situacion De Discapacidad.C-177/16Peatones Especiales. Los Ancianos Deben Estar Acompañadas Por Personas Mayores De Dieciséis Años, Al Cruzar Las Vías.
Ver las 47 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.