Micelio
Sentencia de Tutela2 de febrero de 2000

T-092 de 2000

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Maria Eufemia Alvarez

Tema · dato duro
Empleada Del Servicio Domestico. Proteccion Y Asistencia De Personas De La Tercera Edad. Tutela Contra Particulares. Ordena Pago De Un Salario Minimo Legal Vigente A Partir De La Fecha. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Trabajo Doméstico
  • Afiliación al régimen de pensiones
  • Protección del mínimo vital de subsistencia de persona de avanzada edad
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 27 de agosto de 1999, proferida por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Ipiales y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna y a la seguridad social de María Eufemia Alvarez.
  3. Segundo. ORDENAR a Julio César Mallama Chamorro y Rosana Enríquez de Mallama, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, paguen a la demandante, María Eufemia Alvarez, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente. Dicho pago deberá efectuarse en la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Ipiales, el cual deberá velar por el cumplimiento del presente fallo. El pago se hará hasta tanto la justicia ordinaria se pronuncie sobre los derechos laborales de la actora. Las sumas de dinero que se paguen no constituye salario alguno, razón por la cual no habrá contraprestación laboral por parte de la demandante.
  5. Tercero. El incumplimiento por parte de los demandados en el pago aquí ordenado dará pie a la imposición de las sanciones señaladas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Cuarto. ORDENAR a los demandados, afiliar a la demandante al Plan Obligatorio de Salud ofrecido por una E.P.S. legalmente autorizada para prestar dicho servicio, y escogida libremente por la demandante.
  7. Quinto. La demandante, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la presente decisión, deberá iniciar ante la jurisdicción laboral el correspondiente proceso, a fin de que el juez competente determine si tiene o no derecho a los salarios y prestaciones que reclama y específicamente a la pensión de jubilación.
  8. Sexto. ORDENAR al señor Defensor del Pueblo, prestar a la demandante todo el apoyo jurídico y legal que requiera para el buen desarrollo del proceso señalado en el numeral anterior. Para tal efecto, se le notificará la presente sentencia.
  9. Séptimo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.