Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 1999

T-495 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Francia Zambrano De Pedraza

Tema · dato duro
Derecho A La Vida. Der. A La Seguridad Social. No Pago De Mesadas Pensionales Al Personal Del Servicio Domestico Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria Para Exempleada Del Servicio Domestico
  • Pago de suma equivalente al salario mínimo y afiliación al POS
Derecho A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
  • Fundamental por afectación del mínimo vital
Indefension
  • Empleada doméstica
Trabajo Doméstico
  • Afiliación al régimen de pensiones
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de marzo de 1999, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la digna y a la seguridad social de la señora Francia Zambrano Pedrozo.
  2. Segundo. ORDENAR a la señora Beatríz Martínez Aparicio de Lignarolo que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, cancele a la demandante, señora Francia Zambrano Pedrozo, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal vigente. Dicho pago deberá efectuarse en la cuenta de depósitos judiciales del Tribunal Superior de Barranquilla, el cual deberá velar por el cumplimiento del presente fallo. El pago se hará hasta tanto la justicia ordinaria se pronuncie sobre los derechos laborales de la actora. El dinero cancelado, no constituye salario alguno, razón por la cual no habrá contraprestación laboral por parte de la demandante.
  3. Tercero. El incumplimiento parte de la demandada en el pago aquí ordenado dará pie a la imposición de la sanciones señaladas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. ORDENAR a la demandada, afiliar a la demandante al Plan Obligatorio de Salud ofrecido por una E.P.S legalmente autorizada para prestar dicho servicio, y escogida libremente por la demandante.
  5. Quinto. La demandante, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la presente decisión, deberá iniciar ante la jurisdicción laboral el correspondiente proceso, afin de que dicha autoridad determine si tiene o no derecho a una pensión de jubilación.
  6. Sexto. ORDENAR al señor Defensor del Pueblo, prestar a la demandante todo el apoyo jurídico y legal que requiera para el buen desarrollo del proceso señalado en el numeral anterior. Para tal efecto, se notificará la presente sentencia al señor Defensor del Pueblo.
  7. Séptimo. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.