Micelio
Sentencia de Tutela14 de marzo de 1997

T-123 de 1997

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Alfonso Lopez Sulbaran Y Otros

Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Pago Oportuno De Pensiones. Inexistencia De Perjuicio Irremediable. La Mora En El Pago Es Minima. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Jubilacion
  • Atraso en el pago
  • Requerimiento para pago oportuno
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por los Juzgados Segundo,
  2. Tercero. y
  3. Quinto. de Familia; Segundo, Sexto, Séptimo, Décimo, Doce, Trece, Catorce y Quince Penal del Circuito; y Juzgado
  4. Quinto. Penal Municipal, todos de Barranquilla, las cuales denegaron las demandas interpuestas por Luis Caraballo Cueto, Antonio Luis Rabaces Comas, Heriberto A. Gómez Díaz, Pedro
  5. Segundo. Guevara Garzón, José Herrera Pérez, Augusto Lubo Bermúdez, Ismael Guillermo Escocia Medina, Ucros Páez Rojano, Pedro Manuel Reyes Reyes, José María Barraza Hernández, Rafael Salcedo Bermejo, Luis Mariano Fontalvo Morrón, Dagoberto Rafael Santana Crespo, Luis Alberto Lascarro Ibarra, José David Ahumada Gómez, Julio Cesar Badillo Granados, Erasmo M. Salas Romero y Miguel Bockelman Teherán.
  6. Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, respecto de la demanda interpuesta por Alfonso López Sulbaran y Dagoberto Salinas Iriarte.
  7. Tercero. CONFIRMAR los fallos de primera y segunda instancia proferidos por el Juzgado
  8. Cuarto. Laboral del Circuito de Barranquilla y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla respecto de la demandada de tutela interpuesta por Josué Gravini Barriosnuevo.
  9. Cuarto. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados
  10. Tercero. de Familia y
  11. Décimo. Penal del Circuito de Barranquilla, los cuales concedieron las tutelas de Rogelio Rodríguez Marrugo, Berlinda Herrera de Reyes y Enrique Blanco Rodríguez, y en su lugar DENEGAR.
  12. Quinto. REQUERIR al Director del Fondo de Pasivos de las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla, para que en el futuro proceda a efectuar los pagos de las mesadas pensionales de los demandantes, de manera oportuna tal y como se había acordado por parte de la Asociación de Jubilados y el Fondo de Pasivos, es decir, pagar dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
  13. Sexto. LÍBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.