Sentencia de Tutela12 de agosto de 1998
T-418 de 1998
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Jesus Rojas Leon
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Solicitud De Reconocimiento De Cesantias Definitivas. La Disponibilidad Presupuestal No Sirve De Excusa Para Eludir El Deber De Contestar Peticiones. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
Derecho De Peticion
- No constituye respuesta información suministrada al juez de tutela
- Reconocimiento de prestación no supeditado a disponibilidad presupuestal
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de instancia proferido por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Bucaramanga y en consecuencia, TUTELAR el derecho de peticion del senor JESUS ROJAS LEON. Se ordena a la Gobernacion de Bucaramanga, Fondo de Cesantias, para que en el termino de cuarenta y ocho (48 ) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia de fondo sobre las solicitudes que respecto de sus cesantias definitivas ha hecho la petente.
- Segundo. Advertir a las Directivas del Fondo de Cesantias que no podran negar o condicionar el reconocimiento de las cesantias definitivas a la disponibilidad presupuestal, por las razones que se consignaron en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. LIBRENSE, por la Secretaria General de la Corte Constitucional las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-363/97Der. De Peticion. Reconocimiento De Cesantias Parciales. La Falta De Presupuesto No Es Excusa Valida Para Eludir El Deber De Contestar Las Peticiones. Concedida.T-228/97Der. De Peticion. Der. A La Igualdad. Liquidacion Y Pago De Cesantias Parciales. Empleada De La Rama Que Se Acogio Al Nuevo Regimen. Concedida.T-206/97Der. De Peticion. Solicitud De Reconocimiento Y Pago De Cesantias Parciales. Empleados De La Rama Judicial. Concedida.T-123/97Der. A La Seguridad Social. Pago Oportuno De Pensiones. Inexistencia De Perjuicio Irremediable. La Mora En El Pago Es Minima. Negada.T-036/97Der. De Peticion. Reconocimiento Y Pago De Pension Gracia. Cajanal. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.