Micelio
Sentencia de Tutela22 de febrero de 2001

T-215 de 2001

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Camilo Torres Villarroel Vs. Distrito De Barranquilla Y Otra

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago Acreencias Laborales De Empresas Publicas Municipales. Mesadas Pensionales. Desatencion Ordenes De Juez Constitucional. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Juez Constitucional
  • Desatención a las órdenes emitidas
Via De Hecho
  • Juez de segunda instancia se basó en supuesta similitud de casos cuando en realidad eran distintos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 19 de septiembre de 2000 y, en su lugar, confirmar el fallo adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 18 de julio de 2000, por medio del cual se tuteló el derecho de Camilo Torres Villarroel al sustento mínimo vital.
  2. Segundo. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación se remita copia de la presente sentencia a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para que, si lo estiman conveniente, inicien investigación contra los funcionarios que resulten responsables de la desmejora que se produjo en la situación jurídica de los pensionados de las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla, como resultado de la liquidación del Fondo de Pasivos de esas empresas, y el traslado de los derechos y obligaciones que le correspondían al Fondo de Pensiones Territoriales (cuenta especial sin personería jurídica adscrita a la Secretaría de Hacienda del Distrito de Barranquilla).
  3. Tercero. Ordenar que por la Secretaría General de esta Corporación, se remita copia de esta sentencia a todos los despachos que conocieron en primera instancia de los procesos revisados mediante la sentencia T-205/97 (Juzgados 1, 3, 4, 6 y 7 de Familia; Juzgados 1, 2 y 5 Laborales del Circuito; Juzgados 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 13, 14, 15 Penales Municipales; y Juzgados 1, 3, 4, 5, 8, 11 y 12 Penales del Circuito, todos de Barranquilla), pues son ellos los que conservan competencia para dar aplicación a lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 sobre el cumplimiento del fallo del juez de amparo.
  4. Cuarto. Prevenir al Alcalde, al Secretario de Hacienda, y al Director del Fondo de Pensiones Territoriales de Barranqulla, para que adopten las medidas necesarias para restablecer y normalizar los pagos a los pensionados de las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla, y para que eviten hechos como los que originaron la presente acción de tutela, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
  5. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.