Micelio
Sentencia de Tutela22 de abril de 1997

T-205 de 1997

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Jose Mejia Morales Y Otros

Tema · dato duro
Retardo En El Pago De Mesadas Pensionales. Ders. Prestacionales. Empresas Publicas Municipales De B/Quilla. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia por retardo en días pago mesadas pensionales
Deberes De La Administracion
  • No retardo en pago de mesadas pensionales
Prevencion En Tutela
  • Retardo en pago de mesadas pensionales
7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (39 puntos)
  1. administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitucion
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. Por las razones expresadas en la parte motiva de esta sentencia, se DENIEGAN las acciones de tutela impetradas y acumuladas en el presente fallo y en consecuencia se determina frente a cada pronunciamiento de los fallos objeto de revision :
  4. a.- En las solicitudes de JOSE SADOCTT MEJIA MORALES, CARLOS DE JESUS LOPEZ RAMOS, GUILLERMO ALFONSO PATERNINA LLINAS, y ABEL ZAMBRANO CASTELLANOS, HOMERO MARULANDA BUILES, JUAN PAYARES MARTINEZ, ALONSO DE JESUS ARANGO GUERRERO, SANTANDER JOSE OLMOS PARDO, RAFAEL PEREIRA CAICEDO, se CONFIRMA la decision del Tribunal Superior de Barranquilla, Sala de Decision Civil-Familia, del 1deg y el 7 de octubre y el 5 de noviembre de 1996.
  5. b- En los casos de JUAN HERNANDEZ VALEGA y JORGE MARCELES LUNA se CONFIRMAN las sentencias de 1 de octubre y 2 de octubre de 1996 del Juzgado 4 de Familia de Barranquilla.
  6. c.- En el caso de FRANCISCO FONSECA se CONFIRMA lo decidido por el Juzgado
  7. Segundo. Laboral de Barranquilla, en fallo del 10 de octubre de 1996.
  8. ch.- En cuanto a las solicitudes de ARQUIMEDES VARELA CAMARGO, RUBEN DARIO ARISTIZABAL BERDUGO se CONFIRMA el fallo del Juez 8deg Penal Municipal de Barranquilla, del 7 de octubre de 1996.
  9. d.- En cuanto a la solicitud de BLAS SUAREZ OSORIO se REVOCA la decision del Juzgado 13 Penal Municipal de Barranquilla, del 1deg de octubre de 1996.
  10. e.- Respecto a la solicitud de SARA MERCADO MENDOZA se REVOCA la decision del 8 de octubre de 1996 del Juez 4 Penal del Circuito de Barranquilla.
  11. f. Sobre la peticion de MANUEL ESTEBAN HERNANDEZ MARTINEZ se CONFIRMA lo decidido por el Tribunal de Barranquilla, Sala Penal, el 22 de octubre de 1996.
  12. g- Respecto de las tutelas de LUIS ANGEL VACA ESCOBAR , SIXTO SOLANO LOPEZ, GUSTAVO RUIZ GARCIA , ANGEL SIERRA POLO , se REVOCA la decision de la Sala Penal del Distrito Judicial de Barranquilla, el 14 de noviembre de 1996 revoco.
  13. h.- En cuanto a la tutela de JESUS EDINSON CALLE CALDERON se CONFIRMA la decision de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, el 5 de noviembre de 1996.
  14. i.- En el caso de RODRIGO FELIPE DE LA ESPRIELLA LOPEZ se CONFIRMA el fallo, del Juzgado 4deg Penal del Circuito de Barranquilla, el 5 de noviembre de 1996.
  15. j.- En el caso de ANTONIO LUIS FONTALVO ACOSTA, HUMBERTO VALEGA MIRANDA y de LADY SOFIA PEREIRA DE ACOSTA se CONFIRMA lo fallado por el Juzgado 5deg Penal del Circuito de Barranquilla, en providencias del 19 de septiembre de 1996, de octubre 8, de octubre 1deg de 1996.
  16. k.- En los casos de MIGUEL ANGEL CAMACHO MANJARRES y JOSE CRESPO MONTERO se CONFIRMA lo decidido por el Juzgado 15 Penal Municipal de Barranquilla, en sentencia de 1 de octubre y de 23 de septiembre de 1996.
  17. l.- Respecto al caso de HUMBERTO RUIZ FRANCO se CONFIRMA lo fallado por el Juzgado 6 Penal Municipal de Barranquilla, en decision de octubre 9 de 1996.
  18. ll.- En los casos de ZULMA BRAVO OROSCO y EVA FLOR MIRANDA D"AMATO se CONFIRMA lo decidido por el Juzgado 7 de Familia en decision de 7 de octubre y de 1deg de octubre de 1996.
  19. m.- En cuanto a NESTOR CORREA GARCIA, FELIX CESAR DE LA HOZ GUTIERREZ, se CONFIRMA lo decidido por el Juzgado l0 Penal Municipal de Barranquilla el 24 de septiembre y el 23 de septiembre de 1996.
  20. n.- Respecto a DAVID BLANCO GONZALEZ se REVOCA lo decidido por el Juzgado 1deg Laboral del Circuito de Barranquilla en sentencia de 3 de octubre de 1996.
  21. n.- En cuanto a SENEN HEBERTO SANDOVAL PACHECO, JOSE MAESTRE ARAQUE se CONFIRMA lo definido por el Juzgado 8 Penal del Circuito, en decision de 1deg de octubre de 1996 y de 26 de septiembre del mismo ano.
  22. o.- En cuanto a ADALBERTO PEREZ MIRANDA, se CONFIRMA lo decidido por el Juzgado 3 Penal del Circuito de Barranquilla, el 26 de septiembre de 1996.
  23. p.- Respecto a JAIME HUGO DE MOYA RAMIREZ , CARLOS MANUEL SIERRA PALENCIA se CONFIRMA lo decidido por el Juzgado 2deg Penal Municipal en decision del 25 de septiembre, y del 20 de septiembre de 1996,
  24. q.- En cuanto a HERIBERTO ENRIQUE JIMENEZ, MIGUEL ANGEL ROBLES OSORIO , EFRAIN PRIETO PADILLA, se CONFIRMA lo decidido por el Juzgado 3deg Penal Municipal de Barranquilla, el 25 de septiembre, el 26 de septiembre , y el 30 de septiembre de 1996.
  25. r.- En cuanto a JUAN ALEJANDRO DE LA CRUZ POLO, EDUARDO CESAR CANENCIA HENAO, se CONFIRMA lo decidido por el Juzgado 4 Penal Municipal de Barranquilla el 3 de octubre de 1996 y el 23 de septiembre del mismo ano.
  26. s.- En cuanto a OSCAR VILORIA ANDION , se CONFIRMA lo decidido por el Juzgado 5deg laboral de Barranquilla el 15 de octubre de 1996.
  27. t.- Respecto a ORLANDO ENRIQUE PEREZ FONTALVO, ALBERTO IGLESIAS PAEZ se CONFIRMA lo decidido por el Juzgado 7deg Penal Municipal de Barranquilla, el 24 de septiembre de 1996 .
  28. u.- En el caso de ALEJANDRO DE LA ROSA DE LA HOZ, se REVOCA el fallo del Juzgado 3deg de Familia de Barranquilla del 26 de septiembre de 1996.
  29. v.- En cuanto a JULIO HERNANDEZ JIMENEZ, ARACIEL MONTERO OROSCO, JOSE MANUEL RIOS DEAVILA se REVOCAN las sentencias del Juzgado 6deg de familia de Barranquilla de agosto 29 de 1996 , de octubre 4 y de octubre 1 de 1996.
  30. w.- En el caso de LUIS FERNANDO CUELLO CABARCAS , LUCIANO ARAGON DELGADO, LUIS GABRIEL BARRAZA MARTINEZ se CONFIRMA lo decidido por el Juzgado 12 Penal del Circuito el 3 de octubre de 1996, el 26 de septiembre y el 30 del mismo mes y ano.
  31. x. En cuanto a FRANCISCO DE PAULA WILCHES LLANOS se CONFIRMA la decision del Juzgado 11 Penal del Circuito del 24 de septiembre de 1996.
  32. y. Respecto a las tutelas de SIXTO SOLANO LOPEZ (sentencia de 2 de octubre de 1996), GUSTAVO RUIZ GARCIA (29 de septiembre de 1996) y ANGEL SIERRA POLO (de 26 de septiembre de 1996), proferidas por el Juzgado 1o Penal del Circuito de Barranquilla, se CONFIRMAN.
  33. Segundo. Se requiere al Director del Fondo de Pasivos de las Empresas Publicas Municipales de Barranquilla, para que en el futuro proceda a efectuar los pagos de las mesadas pensionales de los demandantes, de manera oportuna, tal y como se habia acordado por parte de la Asociacion de Jubilados y el Fondo de Pasivos, es decir, pagar dentro de los primeros cinco dias de cada mes.
  34. La Secretaria de la Corte Constitucional enviara la correspondiente comunicacion.
  35. Tercero. Ordenar que por la Secretaria de la Corporacion se oficie al Director del Fondo de Pasivos de las Empresas Publicas Municipales de Barranquilla para recordar a esta autoridad que dentro de la orbita de sus atribuciones, y como deber constitucional autonomo, debe tomar oficiosamente todas las medidas razonables destinadas a evitar dilaciones en el pago de las mesadas pensionales que motivaron la presente accion de tutela.
  36. Cuarto. Ordenar que por la Secretaria de la Corporacion se remita copia de la presente sentencia a la Procuraduria General de la Nacion para que, si lo estime conveniente, inicie investigacion contra los funcionarios que resulten responsables de la falta de eficacia y eficiencia en el pago oportuno de las mesadas que deben pagarseles a los jubilados de las Empresas Publicas Municipales de Barranquilla.
  37. Quinto. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991 se remitira copia de esta sentencias a los juzgados de primera instancia para que hagan las notificaciones a que haya lugar.
  38. Sexto. Enviese copia de la sentencia al Defensor del Pueblo para lo que estime conveniente.
  39. Septimo. No se sanciona a los solicitantes, como lo pidio la Secretaria de Hacienda de Barranquilla de acuerdo a lo dicho en la parte motiva de este fallo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.