Sentencia de Tutela19 de noviembre de 1999
T-937 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Antonio Maria Rivera Velez
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Der Al Trabajo Der A La Digna Subsistencia Der Al Minimo Vital Pago De Pension Condicionada Al Retiro Definitivo. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Para Cumplimiento De Sentencias
- Inclusión en nómina de pensionados
Establecimiento De Salud
- Negligencia y falta de organización para definición de derechos
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Inclusión en nómina
- Pago oportuno de mesadas
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia y en su lugar CONCEDER, la protección de los derechos a la vida, el trabajo y la digna subsistencia del pensionado, cuyo mínimo vital está afectado.
- Segundo. ORDENAR a Cajanal, Seccional Medellín, que si a la fecha de notificación de esta providencia, no ha dado cumplimiento a lo que se le ha ordenado en la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Medellín, en lo referente a la inclusión en nómina del actor, lo haga en el término perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, y pague las mesadas adeudadas al señor ANTONIO MARIA RIVERA so pena de incurrir en las sanciones que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Remitir copias a la Procuraduría General de la Nación, para las investigaciones disciplinarias a que haya lugar.
- Por Secretaria, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a11
T-107/99Der. A La Vida Y A La Digna Subsistencia. Der. Al Minimo Vital. Tercera Edad. Solicitud De Reconocimiento Y Pago De PensionT-072/98Der. A La Vida Y A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Alcaldia De Tolu. Concedida.T-070/98Der. A La Vida Y A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-031/98Der. Al Minimo Vital. Pago De Mesadas Atrasadas. Der. A La Seguridad Social. Concedida.T-333/97Der. A La Subsistencia Del Pensionado. Der. Al Minimo Vital. Incorporacion En Nomina Para Pension. Tutela Transitoria. Concedida.T-299/97Ders. De Las Personas De La Tercera Edad. Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Empresa En Concordato No Paga Oportunamente Pensiones. Concedida.
Ver las 11 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.