Micelio
Sentencia de Tutela15 de julio de 1997

T-333 de 1997

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Dagoberto Constante Hernandez

Tema · dato duro
Der. A La Subsistencia Del Pensionado. Der. Al Minimo Vital. Incorporacion En Nomina Para Pension. Tutela Transitoria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Pago oportuno de mesadas pensionales
Derecho Al Minimo Vital
  • Inclusión en nómina
  • Pago oportuno de mesadas pensionales
Derecho A La Digna Subsistencia Del Pensionado
  • Cancelación de mesadas en forma transitoria
Pension De Jubilacion
  • Inclusión en nómina
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba el día catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), al resolver sobre la acción de tutela incoada por DAGOBERTO CONSTANTE HERNANDEZ contra el Departamento de Córdoba. En su lugar CONCEDESE, como mecanismo transitorio, la protección de los derechos a la vida, el trabajo y la digna subsistencia del pensionado, cuyo mínimo vital está afectado.
  2. Segundo. ORDENASE al Gobernador del Departamento de Córdoba que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, disponga lo pertinente para que el accionante sea inscrito en nómina y se le cancelen las mesadas que se le adeudan. En caso de no existir partida presupuestal, el Gobernador deberá, en el mismo término, iniciar las gestiones correspondientes para estos pagos, las cuales deberán concluir en un término máximo de tres (3) meses.
  3. Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.