T-426 de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Hector Raul Florez Arias·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Se debió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto Colpensiones ya lo había incluido en nómina atendiendo orden de primera instancia
- Orden a Colpensiones incluir en nómina al accionante, e iniciar el pago efectivo de las mesadas pensionales
- Se configuró carencia actual de objeto
- Vulneración del mínimo vital como consecuencia de la demora en la inclusión
- Solo se puede efectuar previo el consentimiento expreso del titular
- Inclusión en nómina de pensionados
- Definición
- Procedencia excepcional
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Colpensiones le reconoció al actor la pensión de vejez tras considerarlo beneficiario del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
En la misma resolución la entidad indicó que la inclusión en nómina estaría en suspenso hasta que el beneficiario allegara el acto administrativo que diera cuenta del retiro del servicio.
Dos años después se aportó a Colpensiones copia del Decreto mediante el cual el empleador aceptó la renuncia al cargo, sin embargo la entidad mantuvo en suspenso la prestación.
Colpensiones dio inicio al trámite de revocatoria de la pensión de vejez solicitando el consentimiento del actor para invalidar el acto que reconoció el estatus pensional, argumentando que luego de revisar nuevamente el caso advirtió que no era beneficiario del régimen de transición por haberse trasladado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y, en tal medida, debía acreditar el cumplimiento de los requisitos consagrados en la norma general, es decir, 1300 semanas y 62 años de edad y que él no cumplía con esta última exigencia.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para garantizar el derecho a la seguridad social. 2º.
La afectación al mínimo vital pro falta de inclusión en nómina de pensionados. 3º.
El derecho al debido proceso administrativo y, 4º.
La pensión de vejez a la luz del régimen de transición de la Ley 100 de 1993.
La entidad le informó a la Sala que luego de realizar una nueva revisión de la prestación a favor del actor, encontró que efectivamente cumplía con el cálculo de rentabilidad exigido para conservar el régimen de transición.
No obstante lo anterior, la Sala considera que no se configura un hecho superado y por ello decide CONCEDER el amparo invocado.
Se previene a la accionada para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en los mismos hechos que dieron origen a la presente acción de tutela, así compa para que en caso de presentar algún reparo frente a su propio acto de reconocimiento pensional acuda a la jurisdicción competente con el fin de resolver la situación, sin suspender motu proprio el pago de las mesadas pensionales, salvo que exista una decisión judicial ejecutoriada que así lo orden.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 7 de diciembre de 2017 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar -Sala Penal-, a traves de la cual se revoco el fallo de primera instancia proferido el 25 de octubre de 2017 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Valledupar y se declaro la improcedencia de la solicitud de amparo. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital, seguridad social y debido proceso administrativo del senor HECTOR RAUL FLOREZ ARIAS.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, segun lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente decision, incluya al senor HECTOR RAUL FLOREZ ARIAS en la nomina de pensionados y efectue el pago de las mesadas pensionales adeudadas a que haya lugar.
- TERCERO. PREVENIR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones para que en lo sucesivo se abstengan de incurrir en los mismos hechos que dieron origen a la presente accion de tutela; asi como para que en caso de presentar algun reparo frente a su propio acto de reconocimiento pensional, acuda a la jurisdiccion competente con el fin de resolver la situacion, sin suspender motu proprio el pago de las mesadas pensionales, salvo que exista una decision judicial ejecutoriada que asi lo ordene.
- CUARTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.