Sentencia de Tutela17 de julio de 1992
T-471 de 1992
Ponente Simon Rodriguez Rodriguez
✓Demandante Carlos Robayo
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social. Derechos De Las Personas De La Tercera Edad. Pension. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Pension De Jubilacion
- Pago oportuno
Derecho Al Trabajo
- Vulneración
8 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- F A L L A :
- Primero. Revocar la Sentencia del Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué de 24 de febrero de l992, y proceder a tutelar el derecho al pago de las mesadas pensionales y de los servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios al peticionante Carlos Alberto Robayo Arango.
- Segundo. Ordenar a la Caja de Previsión Social del Tolima en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta providencia reintegrar a Carlos Alberto Robayo a la nómina de pensionados de esa entidad, a realizar el pago de las mesadas en cuestión que se le adeudan y seguir pagándolas y suministrarle los servicios médicos, odontológicos y demás que estén consagrados para los empleados pensionados.
- Tercero. Poner en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia, la actuación administrativa de la Caja de Previsión Social , la Contraloría Departamental y la Procuraduría Regional del Tolima, frente al caso de Carlos Alberto Robayo Arango.
- Cuarto. Comunicar al Juzgado
- Segundo. laboral del Circuito de Ibagué la presente decisión, para que sea notificada a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de l991, con entrega de copia de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por23
T-360/19Derecho A La Sustitucion De Asignacion De Retiro A Hijo En Situacion De Discapacidad.T-371/18Suspension De Pension De Invalidez Afecta Derechos Fundamentales.T-651/16Pension De Invalidez. Requisitos.T-524/16Accidente De Trabajo En El Sistema De Riesgos Laborales. Obligacion Del Empleador De Afiliar Al Trabajador.T-199/16Cuota Alimentaria Que Se Deben Por Ley Entre Conyuges En Los Eventos En Que Falta El Deudor De La Obligacion.T-518/15Obligacion Del Empleador De Afiliar Al Trabajador En Riesgos Laborales O, En Su Defecto, Asumir La Cobertura De Los Riesgos Por Accidente Laboral
Ver las 23 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.