T-651 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Carmen Alcira Barreto Vasquez Y Otros·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Vulneración persiste en el tiempo
- Se deben contabilizar semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez para cumplir con el requisito de las 50 semanas
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a las diferentes Administradoras de Pensiones accionadas la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de haber negado a los actores el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por cada uno de ellos, alegando el incumplimiento de los requisitos fijados por el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 1º de la Ley 860 de 2013.
La negativa se dio a pesar de que los peticionarios sufren enfermedades degenerativas, tienen una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, la fecha de estructuración impuesta por la entidad calificadora es anterior al dictamen y realizaron aportes después de dicho término.
Se reitera jurisprudencia constitucional en cuanto a la procedencia de la acción de tutela, haciendo énfasis en los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.
En los cuatro casos estudiados se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión proferida 16 de junio de 2016, proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral-, así como la del 13 de mayo de 2016, dictada en primera instancia por el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Carmen Alcira Barreto Vásquez contra Colpensiones. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de la accionante. En consecuencia, ORDENAR a Administradora Colombiana de Pensiones que, dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, expida el acto administrativo de reconocimiento de la pensión de invalidez a favor de la señora Carmen Barreto, y empezar a efectuar el pago en la nómina del mes siguiente a la notificación de esta providencia (T- 5.719.173).
- Segundo. REVOCAR la decisión proferida el 7 de junio de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Civil-Familia-Laboral, así como la del 19 de abril de 2016 dictada por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Sincelejo dentro de la acción de tutela promovida por Jairo de Jesús Manjarrez Tirado contra Administradora Colombiana de Pensiones. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de la accionante. En consecuencia, ORDENAR a Administradora Colombiana de Pensiones que, dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, expida el acto administrativo de reconocimiento de la pensión de invalidez a favor del Jairo de Jesús Manjarrez Tirado, y empezar a efectuar el pago en la nómina del mes siguiente a la notificación de esta providencia (T-5.726.333)
- Tercero. REVOCAR la sentencia del 3 de junio de 2016 proferida por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, así como la del 19 de enero del mismo año dictada por el Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de la accionante. En consecuencia, ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. que, dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, expida el acto administrativo de reconocimiento de la pensión de invalidez al señor Wilson Amórtegui Zuluaga, y empezar a efectuar el pago en la nómina del mes siguiente a la notificación de esta providencia (T- 5.732.582).
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de febrero de 2016 por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Barranquilla. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de la accionante. En consecuencia, ORDENAR a Administradora Colombiana de Pensiones que, dentro de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, expida el acto administrativo de reconocimiento de la pensión de invalidez a favor del señor Fabián Enrique Meléndez Maldonado, y empezar a efectuar el pago en la nómina del mes siguiente a la notificación de esta providencia (T-5.751.916).
- QUINTO. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.