T-496 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ivan Felipe Hincapie Florez·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Proteccion S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general
- Fundamento constitucional y legal
- Improcedencia por no cumplir requisitos y no acreditarse estar en el supuesto de una enfermedad crónica, congénita y degenerativa
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Fondo de Pensiones y Cesantías Protección le negó al actor el reconocimiento de la pensión de invalidez que reclamó, por no acreditar 50 semanas de cotización dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad.
Así mismo, porque las patologías presentadas tuvieron su origen en un accidente de tránsito ocurrido en una fecha cierta.
Se reiteran las reglas jurisprudenciales relativas al marco constitucional y legal de la pensión de invalidez y, la posibilidad de computar semanas cotizadas después de la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral en el caso de enfermedades congénitas, crónicas y degenerativas.
Se DENIEGA el amparo constitucional invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Civil Municipal en Oralidad de Medellin, el ocho (8) de noviembre de dos mil dieciseis (2016), por medio de la cual se declaro improcedente el amparo solicitado por Ivan Felipe Hincapie Florez y, en su lugar, con sustento en las razones expuestas en esta providencia, negar la proteccion de sus derechos fundamentales a la igualdad, el minimo vital y la seguridad social.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.