T-157 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Alexandra Milena Lombana Correal Y Otro·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se restringe exclusivamente a admitir u ordenar la aplicación de la norma inmediatamente anterior a la vigente, sino que se extiende a todo esquema normativo anterior bajo cuyo amparo
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por cumplir requisitos
- Diferencias
- Procedencia excepcional
- Evolución normativa en relación con los requisitos para su obtención
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Finalidad
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se analiza la situación de personas que adolecen de condiciones de salud que les ocasionan una pérdida de capacidad laboral superior al 50% y que reclaman el reconocimiento de la pensión de invalidez con fundamento en el principio de la condición más beneficiosa.
La entidad les negó la prestación alegando el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 860 de 2003.
Se estudian los siguientes temas: 1º.
Requisitos de procedencia de la acción de tutela en materia de reconocimiento de pensiones. 2º.
Conceptualización y régimen jurídico de la pensión de invalidez y, 3º.
Alcance del principio de la condición más beneficiosa en materia de esta prestación.
En ambos casos se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales invocados y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias del 25 y del 9 de agosto de 2016, proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala Civil- y por el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogota, respectivamente, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Alexandra Milena Lombana Correal, frente a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la igualdad, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de la accionante dentro del expediente radicado bajo el numero T-5.806.528.
- Segundo. Como consecuencia de la anterior determinacion, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a expedir acto administrativo en el cual reconozca a la senora Alexandra Milena Lombana Correal como beneficiaria de la pension de invalidez, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- La entidad procedera a incluirla en nomina a fin de que la primera mesada pensional sea cancelada, a mas tardar, dentro del mes siguiente a la notificacion de este fallo.
- Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, en el termino maximo de dos (2) meses, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, pague a la senora Alexandra Milena Lombana Correal, el retroactivo de las mesadas pensionales no prescritas y causadas desde el momento de estructuracion de la invalidez, hasta el dia en que se haga efectivo el reconocimiento de la prestacion, con los respectivos incrementos de ley e intereses a que haya lugar.
- Cuarto. REVOCAR las sentencias del 4 de abril y del 19 de febrero de 2016, proferidas por el Tribunal Administrativo de Risaralda -Sala Segunda de Decision- y por el Juzgado 2o Administrativo del Circuito de Pereira, respectivamente, dentro de la accion de tutela promovida por el senor Silvio Vanegas Cespedes, frente a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la igualdad, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas del accionante dentro del expediente radicado bajo el numero T-5.808.537.
- Quinto. Como consecuencia de la anterior determinacion, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a expedir acto administrativo en el cual reconozca al senor Silvio Vanegas Cespedes como beneficiario de la pension de invalidez, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones de esta decision.
- La entidad procedera a incluirlo en nomina a fin de que la primera mesada pensional sea cancelada, a mas tardar, dentro del mes siguiente a la notificacion de este fallo.
- Sexto. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, en el termino maximo de dos (2) meses, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, pague al senor Silvio Vanegas Cespedes, el retroactivo de las mesadas pensionales no prescritas y causadas desde el momento de estructuracion de la invalidez, hasta el dia en que se haga efectivo el reconocimiento de la prestacion, con los respectivos incrementos de ley e intereses a que haya lugar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.